El tiempo en: Ayamonte
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

CSIF recurre por "ilegal" la orden de las guardias del director de la cárcel de Sevilla-I

El sindicato ha recurrido ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que anule por "abusiva" e "ilegal" una orden del director de la cárcel de Sevilla-I relativa al sistema de coordinación de las guardias del centro penitenciario para los trámites con la oficina de personal

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El sindicato CSIF ha recurrido ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que anule por "abusiva" e "ilegal" una orden del director de la cárcel de Sevilla-I relativa al sistema de coordinación de las guardias del centro penitenciario para los trámites con la oficina de personal.

   El coordinador de Prisiones de CSIF en Sevilla, Claudio Esteban, ha informado en declaraciones a Europa Press de que ha recurrido en alzada esta "injusta" orden de 7 de marzo de 2016 dictada por el director de la prisión, Jesús Miguel Garrido Cordero, quien "de nuevo maltrata a los funcionarios".

   Por ello, el dirigente sindical ha solicitado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que "anule de facto" dicha orden "al estar terriblemente claro que es ilegal y se excede en sus atribuciones".

   En este sentido, Claudio Esteban ha puesto de manifiesto, "una vez más", la "inoperancia para el cargo de este director, además de una ineptitud nociva para la práctica totalidad de trabajadores de la prisión de Sevilla-I".

   En su recurso, Esteban señala que esta orden establece que, "a partir del día de la fecha, la admisión de instancias en la oficina de personal para solicitud de permisos, vacaciones y cambios será de forma presencial por los propios afectados y por riguroso orden de llegada en fecha y hora", excepción hecha de aquellas guardias de interior que disponen de la figura del 'coordinador', cuya función es "facilitar a dicha oficina toda la información y documentación unificada" sobre permisos, vacaciones y cambios de turno de la guardia.
"TRATO DISCRIMINATORIO"

   A su juicio, y con esta forma de proceder, el director de la prisión ha incurrido en una posible vulneración de los artículos 9 y 14 de la Constitución española y del artículo 37.1 m) del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que "al otorgar infundada e inmotivadamente distinto tratamiento a aquellos grupos que disponen de 'coordinador' de aquellos otros que no disponen de esa figura, se vulnera lo prevenido" en la Constitución, ya que "supone un tratamiento distinto a unos y a otros sin concurrir una causa que justifique este trato discriminatorio".

   Además, asevera que, en la orden, "no se razona qué motivos podrían llevar a la Administración Penitenciaria a instituir la modalidad o sistema de coordinación de las guardias del centro penitenciario para los trámites con la oficina de personal", por lo que, "al no justificarse las circunstancias que existen para dicha creación, que permitiría conocer las razones de esa decisión y posibilitaría su control mediante el sistema de recursos, se revela la existencia de un funcionamiento administrativo irregular".

   De igual modo, Esteban dice que la figura del 'coordinador' y las funciones que se le atribuyen en la orden impugnada, así como el procedimiento establecido para las guardias que no disfrutan de esa figura, "no aparece recogida en ninguna normativa aplicable a nuestro ámbito, con lo que se está vulnerando el principio de legalidad y el de seguridad jurídica".

   En todo caso, el dirigente sindical asevera que "la autoorganización no permite prescindir de las normas reguladoras de los derechos y obligaciones del empleado público", pues "ha de concretarse 'dentro del marco de la legalidad', sin que, en ningún caso, pueda variarse el régimen jurídico (derechos-deberes) del trabajador penitenciario bajo la simple alegación del ejercicio de la potestad administrativa de la autoorganización, primando, en cualquier caso, el principio de legalidad sobre el de conveniencia u oportunidad".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN