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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

El aceite de los hosteleros no tendrá que ir a Lipasam

El TSJA anula uno de los artículos más polémicos de la ordenanza municipal

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  • Contenedores de aceite -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón parcialmente a la Asociación de Gestores de Residuos de Andalucía (Agresur) y ha anulado dos artículos de la ordenanza municipal de recogida de residuos, al considerar que el Ayuntamiento de Sevilla no puede designar a una sola empresa para que gestione en exclusiva el aceite usado, como estableció el anterior gobierno municipal, encabezado por Juan Ignacio Zoido.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Sevilla, anula dos artículos que Agresur considera “fundamentales” de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales, reformada en julio de 2014 por el gobierno de Zoido a pesar de la contestación tanto de los gestores de residuos como del propio sector hostelero.

Así, en la sentencia, el TSJA deja sin efecto la obligación de acogerse al sistema de recogida municipal de aceite usado, impuesta a los responsables de hoteles, restaurantes y servicios de catering, por su falta de motivación, por lo que “los gestores de residuos podrán volver a realizar su labor de recogida, transporte y gestión en el municipio”, según explican desde Agresur.

La sentencia es fundamental para el sector de las empresas de recogida de residuos, que dan como dato relevante el hecho de que en la pasada Feria de Abril de 2015 se recogieron unas 40 toneladas de aceite vegetal usado del millar de casetas ubicadas en el real.  Además, el sector de la hostelería obtiene unos ingresos anuales superiores al millón y medio de euros por este aceite usado que, según la sentencia, podrá ser recogido por los gestores de residuos y que después se emplea para la fabricación de biodiésel.

El segundo artículo anulado en parte por el TSJA se refiere a la potestad inspectora de Lipasam, dejando sin efecto el apartado que le confiere la facultad de “acceder, previa identificación, y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección”. La sentencia considera que esta función atribuida a los inspectores de Lipasam, que es personal laboral y no funcionario, sí implica “ejercicio de autoridad”, por lo que anula sólo ese aspecto, a pesar de que Agresur solicitaba la nulidad de varios aspectos.

Aunque la sentencia sí recoge la exclusión de la cadena de reciclaje de los “recogedores particulares” y cita su desprotección recogiendo las palabras de la Federación Española de Residuos (FER), el TSJA considera ajustado a derecho el artículo 45.1, que prohíbe expresamente “la manipulación de residuos y el abandono de los mismos en la vía pública”, ya que lo que se persigue es la limpieza y el ornato de la vía pública, además de las “acciones preventivas encaminadas a evitar el ensuciamiento de la misma”, establecido en el artículo 1 de la propia ordenanza municipal.

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