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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

El incidente de nulidad de los cangrejeros señala que la sentencia aplicó una norma "no vigente"

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El sector de empresarios cangrejeros de Isla Mayor (Sevilla) se apoya en tres motivos principales para presentar un "incidente de nulidad de actuaciones" a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en relación a la sentencia del alto tribunal que da la razón a Ecologistas en Acción y otros grupos conservacionistas y anula las excepciones que, entre otros aspectos, permitían la pesca y comercialización del cangrejo rojo pese a su inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras. Uno de ellos es la aplicación, por parte del TS, de "una normativa no vigente en el momento de dictar sentencia".

   De esta manera, la Asociación de la Pesca y Acuicultura del Entorno de Doñana y del Bajo Guadalquivir (Pebagua) ha presentado un incidente de nulidad a partir de tres motivos, cuales son la "falta de emplazamiento" de este colectivo en el proceso como "parte interesada"; la aplicación, por parte del TS, de "una normativa no vigente en el momento de dictar sentencia", y, en tercer lugar, "por la interpretación ilógica e irrazonable del concepto de 'recurso zoogenético' recogido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 42/2007 y artículo 2 del R.D. 630/2013".

   A partir de estos argumentos, la asociación que impulsa este incidente suplica, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, que se le dé por personada, que se "declare la nulidad del procedimiento" realizado, precisamente por la "falta de emplazamiento" de la asociación, y, "subsidiariamente, declare la nulidad de la sentencia (...), con retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma, a fin de que se dicte nueva sentencia que respete los derechos constitucionales vulnerados".

   Asimismo, en el referido escrito, presentado con fecha del pasado 11 de abril en el TS, se solicita la "suspensión de la eficacia" de la sentencia dictada en el presente procedimiento "mientras se resuelve este incidente, ante el enorme riesgo de pérdida de puestos de trabajo y del medio de vida de toda una comarca, que provocaría una ruina social irreparable en la zona".

   La asociación subraya que esta afirmación "es un absoluto clamor, como prueba el enorme impacto que ha tenido la publicación de la sentencia (...) y las reacciones unánimes de los diversos sectores políticos, de representantes de los trabajadores, empresariales, y ciudadanos en general, que han resaltado en todo momento la extraordinaria importancia socioeconómica del sector".

   En esa línea, el documento menciona algunas de las "numerosísimas muestras de apoyo recibidas" por parte de agentes como ayuntamientos, organizaciones de regantes y agricultores, sindicatos o asociaciones empresariales, entre otros.

MOTIVOS ESGRIMIDOS

   Respecto a los motivos esgrimidos por la asociación, se alude a la "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución" desde el momento en el que se apunta el primero de ellos, el de la "falta de emplazamiento" del colectivo, y se vuelve a mencionar al detallar los restantes.

   Considera la asociación que reúne los requisitos para ser considerada interesada en este procedimiento, que son los de "ser titular de intereses (...) que pudieran ser afectados por la resolución del procedimiento administrativo" y "que se hubiera personado en el procedimiento administrativo antes de que recayera resolución definitiva", algo que la asociación defiende que hizo "al participar en el procedimiento de elaboración del Real Decreto formulando alegaciones y sugerencias para la redacción del mismo".

   Igualmente, la sentencia cuya nulidad solicita la asociación "justifica su decisión citando una versión de la norma ya derogada en el momento de dictarse" la misma. "Y no sólo lo hace de forma general, sino que en el penúltimo párrafo de la página 49 utiliza una versión ya derogada del artículo 61.3 de la Ley 42/2007 para sustentar la anulación de la disposición adicional quinta del Real Decreto", añade el incidente de nulidad.

   Por último, al argumentar el motivo de "interpretación ilógica e irrazonable del concepto de 'recurso zoogenético' recogido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 42/2007 y artículo 2 del R.D. 630/2013", la asociación razona que "la sentencia no contiene la más mínima cita de norma o jurisprudencia alguna, y ni tan siquiera de análisis semántico de la expresión, que apoye su interpretación de qué es lo que debe considerarse como recurso zoogenético".

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