La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado al Juzgado de Instrucción número once, la reapertura de las diligencias penales incoadas a cuenta de la denuncia de un colectivo de personas contra una sociedad inmobiliaria a la que entregaron dinero anticipado para comprar unas viviendas proyectadas en la aldea almonteña del Rocío, sin que estas personas hayan obtenido las casas ni recuperado su dinero. La Audiencia no ve indicios de un delito de estafa, pero sí considera que los hechos "pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida".
En un auto fechado el 5 de mayo y recogido por Europa Press, la Audiencia Provincial trata un recurso de apelación promovido contra un auto emitido en septiembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción número once de Sevilla, sobreseyendo provisionalmente las actuaciones derivadas de las acciones legales emprendidas por seis personas por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida, dado el destino seguido por el dinero que entregaron por anticipado para adquirir las viviendas de una promoción de viviendas de renta libre impulsada en el entorno de la aldea de El Rocío, en Almonte (Huelva).
En su auto, la Audiencia expone que en 2009, el pleno del Ayuntamiento de Almonte acordó ceder el contrato de enajenación de 80 parcelas a la entidad Vitemo Sociedad de Inversiones S.L., "para la construcción de una promoción privada, poniendo los terrenos a disposición de la citada entidad, al objeto de que pudiera realizar los trabajos previos a la construcción de las viviendas, hasta que se formalizara la enajenación mediante la correspondiente escritura pública, una vez finalizada la urbanización que ejecutaba el Ayuntamiento".
LA PRETENSIÓN DE LOS EMPRESARIOS
El auto desgrana que Vietmo pagó 49.052 euros al Ayuntamiento de Almonte para la licencia de obra de las 16 primeras viviendas, con una inversión global de 633.661 euros en el proyecto, con lo que "no existen suficientes indicios discriminatorios respecto a que los denunciados celebrasen los contratos de compraventa de las viviendas, con la intención de enriquecerse de forma injusta a costa de los compradores, por no tener intención de llevar a cabo la promoción inmobiliaria en cuestión".
"No puede concluirse que la entidad Vitemo tuviera un terminante ánimo inicial de incumplir lo convenido", zanja la Audiencia a la hora de no encontrar "indicios racionales suficientes de la comisión de un delito de estafa".
No obstante, "los hechos sí pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, dado que las cantidades percibidas de los denunciantes no fueron depositadas en una cuenta especial de una entidad de crédito, con separación de cualquier otra case de fondos pertenecientes al promotor", toda vez que según la "doctrina mayoritaria", los supuestos de "distracción por el vendedor de cantidades anticipadas en la venta de viviendas deben tipificarse como apropiación indebida, cuando la vivienda no se construye y la devolución del dinero anticipado no se ha garantizado como exige la Ley".
Dado el caso, la Audiencia estima parcialmente el recurso de estas seis personas contra el auto de sobreseimiento de las actuaciones de su denuncia contra Vitemo Sociedad de Inversiones S.L., y ordena "la reapertura de las diligencias" al entender que los hechos "sí pueden ser constitutivos de un delito de apropiación indebida".