El tiempo en: Ayamonte
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Hacienda cobra al Ayuntamiento una tasa por los datos que le exige

El trabajo lo realizan los funcionarios municipales y Madrid cobra por la supervisión que hace de la documentación

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Ayuntamiento de Sevilla -

El Ayuntamiento de Sevilla se ha quedado sorprendido al recibir del Ministerio de Hacienda un escrito reclamando el pago de una tasa por el envío de la información económica correspondiente a los ejercicios de 2014 y 2015, que le exige para controlar que no incurre en un gasto desproporcionado. Aunque el trabajo lo realizan los funcionarios municipales y Hacienda cobra por supervisar los datos, la tasa que desconocía el Consistorio se implantó hace casi dos años y se está exigiendo a los municipios más importantes del país.

Sólo se libran las corporaciones cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros

El Ministerio de Hacienda ejerce un control de los Presupuestos de los Ayuntamientos de toda España, por lo que éstos deben enviarle información periódicamente y pueden ser objeto de sanción en caso de incumplir esta nueva obligación, digamos con carácter preventivo, o de demorarse más de la cuenta en su remisión.

El Consistorio sevillano se ha quedado sorprendido al ver cómo Hacienda le ha exigido ahora el pago de una tasa por el ejercicio de ese control sobre la información contable que elaboran los funcionarios municipales y suministra el Ayuntamiento a Madrid. Salvando las distancias, se entiende que es como si Hacienda, además de exigirle a los ciudadanos que presentaran su declaración de la renta, les cobrara por la obligación de presentarla.

Legal y para todos

Sin embargo, la denominada “tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal” es legal y se implantó mediante una Orden publicada en el BOE el 21 de julio de 2014.

Con esta Orden se aprobó también el modelo para pagar la tasa, el 017, que consta de tres ejemplares: el de obligado cumplimiento tributario, el que se quedará la entidad bancaria y que el se quedará la Autoridad Fiscal. Este modelo debe ser presentado por el Estado, las comunidades, las ciudades autónomas, las corporaciones locales y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la prestación de servicios por parte de la Autoridad Fiscal.

El Gobierno aprobó la creación de la Autoridad Fiscal con el objetivo de analizar la política presupuestaria. Así, el organismo se pronunciará sobre las iniciativas propias de las administraciones que afecten a materias previstas en la ley de estabilidad presupuestaria.
En el proyecto de ley se establecía que la tasa de supervisión establecería como hecho imponible la prestación a las administraciones públicas de los servicios que llevará a cabo la Autoridad Fiscal Independiente, y sus contribuyentes serán por tanto todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

El pago de la tasa, de la que únicamente estarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en los Presupuestos de cada año, se devengará el 1 de enero de cada ejercicio fiscal y la base imponible estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7 del último presupuesto aprobado por cada administración.

Esta Autoridad se financiará con el 0,00085% de los presupuestos de las diferentes administraciones, tasa de la que quedarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.

Sevilla no se ha librado de pagar la tasa porque su base imponible supera los 844 millones, así que ha tenido que liquidarle a Hacienda unos 7.174 euros por cada uno de los dos últimos ejercicios, una cantidad menor pero que no esperaba.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN