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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Un juez deniega la suspensión del acuerdo del desalojo de La Raza

El juez abre una pieza separada para resolver el incidente con la audiencia del Ayuntamiento. El plazo de tres meses para el desalojo sigue corriendo

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  • Restaurante La Raza -
  • El Grupo La Raza acudió a los tribunales al no prosperar el recurso de reposición interpuesto contra el Ayuntamiento

El juzgado de lo contencioso administrativo número 13 de Sevilla ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el Grupo Hostelero La Raza de la resolución aprobada el pasado 8 de julio por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento hispalense por la que se acordó la extinción de la concesión del bar La Raza por expiración del plazo concedido para ello. El pasado dos de mayo expiró la última prórroga que regía sobre el contrato suscrito en 1972 entre el Ayuntamienyo como titular del recinto y la Junta de Gobierno municipal acordó denegar la suspensión del acuerdo adoptado el 6 de mayo, que acordaba la extinción de la explotación. 

La Junta de Gobierno, además, otorgó un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación del acuerdo para que la Comunidad de Herederos de Salud Gómez Fernández, concesionaria de la explotación de La Raza, desalojaran los instalaciones y procedieran a su entrega al Ayuntamiento con todos sus enseres.

El director del Grupo La Raza, Pedro Sánchez Cuerda, señaló que en caso de no prosperar el recurso de reposición interpuesto contra el Ayuntamiento y resuelto desfavorablemente por el Consistorio, el conflicto de traduciría en un litigio por la vía Contenciosa Administrativa. Así, el Grupo Hostelero La Raza recurrió ante los juzgados dicho acuerdo mediante la presentación de un escrito el pasado 22 de julio. 

El juez estima ahora que, analizado el acuerdo impugnado, que data del pasado 8 de julio y notificado a los afectados el 14 de julio "no puede estimarse la perentoriedad que se alega", pues considera que el plazo de tres meses dado por la administración para el desalojo es "tiempo suficiente para ello y, para, con la audiencia de la parte demandada resolver el incidente de la medida cautelar solicitada".

De otro lado, el juez también considera que "la causa de la extinción de la concesión ha sido por el transcurso del plazo, que la propia parte recurrentre ha podido conocer y disponer para su mejor organización por lo que no se advierte razón suficiente para privar a la Administración pública demandada del principio general de audiencia, de la posibilidad de ser oida antes de resolver sobre la medida cautelar" (...) "lo que obliga a la incoación de Pieza Separada para la sustanciación de la referida medida cautelar solicitada".

Es por ello que dispone "no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada", procediendo, además, "a la incoación de una pieza separada para las sustantación de la referida medida cautelar" con "audiencia de la parte demandada (Ayuntamiento) por diez días". 

 

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