El tiempo en: Ayamonte
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenan a nueve años de inhabilitación al exalcalde de La Algaba

La Audiencia lo condena por un delito continuado de prevaricación pero lo absuelve de la acusación de malversación de caudales públicos

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado al exalcalde de La Algaba, José Luis Vega Romero (IU), a nueve años de inhabilitación para cargo público por un delito continuado de prevaricación, y lo absuelve de la acusación de malversación de caudales públicos.

La sentencia recoge que han sido probados los hechos en los que el exalcalde prescindía "de las más elementales normas de procedimiento" aunque tuviera conocimiento de la obligación de llevarlas a cabo para la concesión de contratos públicos, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Según la Audiencia de Sevilla, Vega Romero aprobó contratos de obras y/o servicios en algunos casos sin el "expediente de licitación pública" en cuanto a la cuantía de los proyectos.

Esto implica que dichas obras no estaban lo suficientemente justificadas, llegando incluso a encontrarse el presupuesto del Ayuntamiento en fase de aprobación.

La Audiencia aclara que el interventor emitió varios informes de reparo sobre determinadas facturas, "bien porque el presupuesto del Ayuntamiento se encontraba en trámite de aprobación; porque por la cuantía de lo facturado requería de un expediente de contratación, el cual no constaba tramitado; o porque el concepto de la factura no servía para definir suficientemente la naturaleza del servicio facturado".

Pese a los estudios desfavorables de los contratos realizado por el interventor, el exalcalde "ordenó los pagos" de los proyectos investigados.

En cuanto a la absolución por el delito de malversación de caudales públicos, la Audiencia aclara que no hay pruebas que certifiquen que las facturas "respondan a trabajos inexistentes, o que dos empresas hayan facturado por la misma obra o servicio", ni que el Ayuntamiento contara "con personal propio o concierto de colaboración con otras entidades" para realizar dichos trabajos.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los otros tres acusados en el caso por prevaricación y malversación de caudales públicos: Manuel Ortega Arenas (exconcejal de Deportes), Antonio Miguel Gutiérrez Torres (exconcejal de Medio Ambiente) y Juan Francisco Calderón Romero (exconcejal de Fiestas).

La sentencia, al no ser firme, podrá ser recurrida en un plazo de cinco días desde la última notificación, mientras que la octava parte de las costas tendrán que ser pagadas por el exalcalde.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN