El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla ha desestimado, finalmente, la demanda por daños y perjuicios promovida de modo colectivo por los afectados por la paralización de las viviendas protegidas inicialmente promovidas en Sevilla Este por la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa, vinculada a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
La sentencia en cuestión, emitida el pasado 10 de enero y recogida por Europa Press, trata la demanda colectiva impulsada desde la asociación de afectados, que en principio reclamaba a la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa cerca de 1,1 millones de euros por los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega de las viviendas y los efectos del no aprovechamiento de las mismas, toda vez que el cálculo de dicha cuantía habría ido aumentando conforme al transcurrir del tiempo.
Esta promoción de 583 viviendas protegidas partía de la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa, participada por la CEA, y cada uno de sus adjudicatarios había entregado entre 15.000 y 20.000 euros en concepto de anticipo mientras arrancaba la construcción de los edificios allá por 2008.
En 2009, las obras fueron paralizadas a cuenta de las dificultades financieras de la sociedad 'Dolmen Consulting Inmobiliario', encargada de la gestión de la promoción de viviendas. Aunque inicialmente la entrega de las viviendas estaba programada para 2010, no fue hasta 2012 cuando fueron entregadas las primeras 73 viviendas.
EL BANCO MALO
En materia financiera, el préstamo sobre el que trabajaba la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa para edificar las viviendas había sido concedido por la antigua Caja Madrid, integrada posteriormente en Bankia, una entidad bancaria marcada por un agujero financiero de miles de millones de euros cuya situación motivó su nacionalización a manos del Estado. Después, la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria (Sareb), es decir el 'banco malo', se hizo cargo de este préstamo, solicitando el concurso de acreedores para la fundación.
Ante este escenario, aproximadamente la mitad de los adjudicatarios de las VPO optaron por renunciar a las mismas y reclamar la devolución de los anticipos entregados, aspecto que finalmente habría sido satisfecho por parte de la aseguradora 'Millennium Insurance'.
OBRAS REANUDADAS
En paralelo, la constructora FCC, por encargo de los administradores concursales de la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa, reanudó en su momento la construcción de las viviendas en cuestión para entregar las 510 VPO que quedaban pendientes. Las obras de construcción acabaron a finales de 2015 y en agosto de 2016, trascendía que la Sareb, como propietaria última de la promoción de viviendas al haberse hecho cargo del préstamo inicialmente concertado con Caja Madrid, tenía vendidas aproximadamente la mitad del total de viviendas.
En cualquier caso, la citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla declara que "es obvio que la entidad demandada no cumplió con los plazos de entrega inicialmente pactados y posteriormente prorrogados, considerándose tal retraso un caso evidente de incumplimiento contractual". "Ha resultado acreditado que las viviendas debieron ser entregadas en el primer trimestre de 2011 y a fecha de interposición de la demanda, aún no se había producido la misma, sin que quepa justificar tal dilación por la situación empresarial de las entidades Gestión y Servicios CYR y DOSEVI", señala el fallo, pues la fundación había alegado "la situación de concurso en que fueron declaradas las constructoras contratadas para la ejecución del proyecto".
Pero la sentencia, no obstante, desestima la demanda por daños y perjuicios del colectivo de afectados, exponiendo entre otros aspectos que "la parte actora no ha practicado ni una sola prueba destinada a determinar el efectivo perjuicio que pudo suponer para cada adquirente el retraso en la entrega". "El reconocimiento de un lucro cesante general y absoluto conllevaría situaciones de enriquecimiento injusto en aquellos casos en los que el uso de las viviendas adquiridas no se presentara como una necesidad inmediata, frente a aquellos que sí lo fuera, máxime cuando fue reconocido por el letrado de la parte actora que muchos de los propietarios habían resuelto sus contratos", determina el fallo, susceptible de recurso de apelación.
"Cuando el incumplimiento, en la naturaleza y objeto de la relación contractual, o en la propia consideración de la norma, no se exteriorice con la relevancia anteriormente expuesta, debe exigirse al demandante acreedor que aporte la debida prueba de los extremos que justifican su pretensión indemnizatoria", abunda la sentencia.