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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Audiencia ordena reabrir la causa por la procesión del coño insumiso

Considera que la procesión supone "una mofa del rito religioso de las procesiones de Semana Santa" y "una vejación" a los católicos

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  • La manifestación -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado reabrir la causa contra tres de las cinco personas investigadas por la procesión de "una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen" en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT), conocida como la procesión del 'coño insumiso'.

La Sección Tercera, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de la Asociación de Abogados Cristianos contra la resolución en la que la juez de Instrucción número 10 archivó la causa al entender que "no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión".

De este modo, el tribunal ordena a la juez Pilar Ordóñez que continúe el procedimiento contra tres mujeres que portaban dicha vagina de plástico, confirmando no obstante el archivo decretado respecto al secretario general de la CGT en Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de este sindicato en Andalucía, Félix Cervera.

Respecto a las tres mujeres acusadas, y en relación al argumento de que su actuación pudiera estar amparada en la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española, el tribunal dice que tal derecho "no es absoluto, sino que tiene sus límites en los derechos fundamentales reconocidos en el título I, entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto".

"Es decir, bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa", argumenta la Audiencia, que analiza la procesión llevada a cabo para concluir que "no puede descartarse que los hechos integren el delito previsto en el artículo 525.1 del Código Penal".

"ESCARNIO AL DOGMA DE LA VIRGINIDAD" DE LA VIRGEN MARÍA

Este precepto castiga a los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practiquen.

A juicio de la Audiencia, en este caso "la acción se realiza de palabra y con publicidad y, además, constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María" al haber proferido frases como 'La Virgen María también abortaría', "llevando un palio con una imagen, de gran tamaño, del órgano genital femenino, con una especie de mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María, y usando oraciones como el Ave María".

Y todo ello "con expresiones de contenido sexual, soeces y ofensivas", asevera la Audiencia, que considera que, igualmente, la procesión supone "una mofa del rito religioso de las procesiones de Semana Santa" y "una vejación a quienes profesan la religión católica utilizando el Credo (oración que incluye en su texto artículos de fe y dogmas de los católicos) con expresiones de contenido sexual, vejatorias y humillantes".

"HUMILLANTE E HIRIENTE"

La Audiencia opina que "no se puede descartar esa intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente", lo que "hace difícil sostener, al menos en esta fase del procedimiento, que no concurra ese ánimo de ofensa".

"El fuerte contenido humillante y ofensivo de los actos realizados, su reiteración, el que se trate de ataques absolutamente innecesarios para la defensa de sus postulados y que dichos actos hubieran necesitado de una previa organización y, por tanto, de una reflexión previa, impide descartar ese ánimo subjetivo", concluye.

Según explica, "en la fase que nos encontramos solo procedería el sobreseimiento provisional si de forma nítida se aprecia esa ausencia de dolo, lo que entendemos, a la vista de lo expuesto, que esto no es lo que sucede en nuestro caso".

La Sala coincide con la decisión de la juez de archivar la causa respecto a los responsables de la CGT, ya que "de cuantas diligencias de instrucción se han practicado no se desprende que tuvieran participación alguna en actos de mofa o de ofensa a la religión católica".

 

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