Atribuyen otra denuncia falsa a la mujer que encarceló a su exmarido

Publicado: 22/10/2017
El instructor dice que "no existen indicios" de la presunta agresión del encausado a su expareja, que ya fue condenada por denuncias falsas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla) ha ordenado deducir testimonio por presuntos delitos de acusación y denuncia falsa contra la mujer que fue condenada en el año 2012 a 20 meses de prisión por otra serie de denuncias falsas contra su exmarido, José Antonio Santos, que llevaron a éste a pasar once meses en prisión.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez archiva la causa abierta contra José Antonio Santos tras la denuncia por presuntas agresiones presentada por su exmujer, Raquel V.B., y acuerda de oficio deducir testimonio contra ésta por presuntos delitos de acusación y denuncia falsa.

El juez asevera que "de ni una sola de las múltiples diligencias de investigación e informes técnicos que obran en autos se desprende indicio alguno de esas agresiones que la denunciante refiere le fueron causadas por su expareja en la madrugada del día 21 de noviembre de 2015".

De este modo, el juez analiza por separado en este auto fechado el 25 de septiembre y consultado por Europa Press las agresiones denunciadas "dado que en caso de que ganare firmeza" el auto de archivo "le va a suponer a la perjudicada la incoación de oficio de un procedimiento por presuntos delitos de denuncia o acusación falsa".

Así, el instructor relata que, según la denunciante, los hechos tuvieron lugar sobre las 1,00 horas del 21 de noviembre de 2015, cuando salió a la puerta de su casa, que estaba abierta o encajada, y se encontró con su exmarido, quien, "según su denuncia en el hospital", le habría golpeado en la cabeza y la agarró del cuello.


UN "PORRAZO"

Según su denuncia, en ese momento notó un "porrazo" e inmediatamente perdió la conciencia, "no recordando nada más de lo sucedido hasta que vio" a su actual pareja junto a ella, "no siendo capaz de explicar o recordar el origen de los cortes que presenta en múltiples partes de su cuerpo".

El juez asevera que estas manifestaciones de la denunciante "resultan incompatibles" con el resto de pruebas practicadas, ya que los testigos compañeros de trabajo de su exmarido aseguraron que este último estuvo con ellos hasta el cierre del bar, aproximadamente entre las 1,45 y las 2,00 horas.

A ello se suma la testifical de su hijo, quien manifestó estar seguro de que cerró la puerta con llave, no dejándola abierta, refiriendo que la actual pareja de su madre le avisó de lo sucedido alrededor de las 2,00 horas, "hora que entiende este instructor debió suceder aquello que sucediera, dado que el centro médico de La Puebla de los Infantes informó que fueron avisados a las 2,20 horas para asistir a la denunciante, sin que escuchara nada desde que llegó a su casa a las 00,30 horas".

Además, "parece poco probable que una persona a la que se le golpea en la cabeza hasta perder el conocimiento no presente lesiones de cierta consideración en esa parte de su cuerpo, ni menos que no se de aviso a los servicios sanitarios, con los cortes que presentaba por su cuerpo, sino hasta pasada más de una hora".


"NI UNA SOLA MANCHA DE SANGRE"

El juez indica que, a todo lo anterior, se añade que no se apreció en la inspección ocular policial practicada en las viviendas de la denunciante y de su actual pareja "ni una sola mancha de sangre ni signos de lucha o violencia, como tampoco en la estrecha calle que las separa, ni se escucharon gritos ni voces por ninguna de las personas que se encontraban en el interior de las viviendas".

Asimismo, "no tendría sentido que una vez la denunciante en el suelo, su presunto agresor le asestara cortes superficiales, alguno hasta en el cuello, sin que aquella recobrara la conciencia ni sintiese ninguno de ellos", a lo que se suman los informes técnicos del médico forense y del servicio de Criminalística de la Guardia Civil.

Así, y según el informe del forense, "no existe ninguna compatibilidad simétrica entre las zonas corporales del cuerpo de la denunciante donde se sitúan esos cortes y las zonas rasgadas de su camiseta, no apreciándose apenas restos de sangre en la prenda de vestir que portaba ese día (a pesar de tratarse de heridas incisas)".

La juez precisa, al hilo, que "solo una de las roturas de la parte posterior de la camiseta sería compatible con su causación con arma blanca (el resto son simples desgarros), no coincidiendo esa rotura simétricamente con ninguno de los cortes que presentaba en su espalda", por lo que "el resultado no puede ser otro que el archivo de las actuaciones" dado que "no existen indicios de la presunta agresión del encausado contra su expareja que se le imputaba".

En un segundo auto, dictado el 21 de julio y consultado por Europa Press, el juez archiva otra denuncia interpuesta por Raquel V.B. contra su exmarido por otra presunta agresión, aunque no acuerda deducir testimonio de oficio contra ella al entender que "del resultado de toda la prueba practicada en autos no puede quien aquí suscribe llegar a la convicción segura de que esos hechos, tal y como se describen en su declaración policial y judicial, hayan sido una mera fabulación o invención de la perjudicada contra su expareja".

© Copyright 2024 Andalucía Información