Participa Sevilla solicitará en el Pleno de mañana lunes que se estime el recurso de alzada interpuesto por el C.D. Círculo Don Bosco. Este recurso de alzada fue propuesto ante el Pleno para su desestimación, pero este Grupo Municipal entiende que debería estimarse debido a que la entidad adjudicataria ha incurrido en “manifestaciones falsas a sabiendas de su falsedad” en cuanto a los méritos que esta entidad ha aportado en el concurso público en el que ha obtenido la licitación de explotación del Centro Deportivo Municipal Huerta del Perejil.
Según ha expuesto Participa Sevilla en una nota de prensa, la desestimación del recurso de alzada se fundamentó en su día en un informe realizado por el IMD, en el que se explica que los méritos falsos aportados por la entidad adjudicataria no son suficientes para considerarla “gravemente culpable”, debido a que dichos méritos no afecta a los criterios de capacidad y solvencia, sino que se refieren más bien a méritos cualitativos del currículo de la entidad que no afectan a la selección ni perjudican a otros participantes en el concurso público.
No obstante, Participa apunta a que, en caso de empate entre dos candidaturas, el desempate se habría hecho, según prevé la normativa, atendiendo a una valoración cualitativa general del currículo de la entidad.
Este Grupo Municipal entiende que “no es de recibo admitir a concurso público a un participante que miente”, según ha señalado la concejala Cristina Honorato, y ha señalado que el deber moral de obrar de buena fe y con lealtad somete no solo a las administraciones públicas, sino también a los particulares y demás actores económicos y sociales que quieran concurrir a una adjudicación pública.
De esta forma, la concejala de Participa, Cristina Honorato, planteará ante el Pleno “qué mensaje implícito se lanza a la ciudadanía y al resto de entidades interesadas en presentarse a concursos públicos municipales cuando un órgano de representación y decisión como el Pleno Municipal, no tiene a mal admitir la concurrencia pública de una entidad, habida cuenta de la falsedad de los méritos que ha aportado”. Honorato añade además que, de esta forma, “se traslada el mensaje de que mentir descaradamente a las administraciones no tiene consecuencia alguna cuando la mentira no toque a los criterios de selección”. Si bien es cierto que los hechos alegados no atañen directamente a dichos criterios de selección, si afecta a la credibilidad general y a la profesionalidad de la entidad que ha resultado adjudicataria de la explotación de Centro Deportivo Municipal Huerta del Perejil.
Honorato además recuerda que la Ley de Contratos en el Sector Público prohíbe expresamente contratar a quienes incurran en falsedad al efectuar la declaración responsable de méritos o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia. En este caso, la falsedad de méritos puede no afectar a la capacidad técnica de la entidad o a su solvencia, pero sí se refiere a su profesionalidad y a la valoración cualitativa global que el IMD podría haber hecho de él en caso de empate.
Además, según señala Honorato, “llama la atención que dicho informe del IMD se base en jurisprudencia dictada por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo” cuando esa normativa “no está en vigor desde abril de 2016 y fue sustituido por la Directiva 2014/24/UE”, que dicta que “los poderes adjudicadores [en este caso el IMD] deben tener la posibilidad de excluir a los operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables”. En el considerando 101 y el artículo 57.4 y 57.5 de esta Directiva Europea (que sustituye al artículo 45.2 de la Directiva derogada) se establece que “serán motivos de exclusión cuando un operador económico haya intentado influir indebidamente en el proceso”, como entendemos que sucedió.
Todo esto pone en evidencia la necesidad de revisar el pliego por el que se regula actualmente las concesiones de los centros deportivos municipales y el vigente modo de gestión de estos centros municipales, pues entendemos que no se cumple eficazmente la función a la que deben servir y ocasionan irregularidades que “no son de recibo en una administración pública como el Ayuntamiento”.