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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia absuelve a Lopera de apropiación indebida en el Betis

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al expresidente del Betis Manuel Ruiz de Lopera de los delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal

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  • Juicio contra Lopera -

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al expresidente del Betis Manuel Ruiz de Lopera de los delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal durante su gestión entre 1993 y 2006, al no ver "perjuicio" al club sino que pasó de una "situación deficitaria" a tener 35 millones en 2007/08.

La Fiscalía pedía para Lopera seis meses de prisión, sustituibles por 3.600 euros de multa, tras rebajar su petición inicial de tres años de cárcel y tres millones de indemnización después de que el expresidente alcanzara en julio un acuerdo extrajudicial con el club y dos de las tres asociaciones que le acusaban (Liga de Juristas Béticos y Por nuestro Betis).

En virtud de este acuerdo, Lopera cedía su 51% de acciones a cambio de más de 15 millones para él y Luis Oliver y el club se daba por resarcido y renunciaba al juicio.

Sólo mantuvo la acusación particular la asociación Béticos por el Villamarín, que no firmó el acuerdo y pedía para Lopera 14 años de cárcel y 6 millones de indemnización (inicialmente solicitaba 26 millones) por apropiación indebida (delito por el que también le acusaba la Fiscalía) y administración desleal (que la Fiscalía eliminó tras el acuerdo).

El fallo absuelve también al resto de acusados, el administrador de las empresas de Lopera Guillermo Molina y sus testaferros Mercedes Ferraro y Teresa González, así como a la secretaria del expresidente bético Ana María Ruiz y a su sobrino Francisco Javier Páez, a los que sólo acusaba Béticos por el Villamarín (BxV) que pedía para ellos cinco años de cárcel.

De hecho, condena a BxV a pagar un 40% de las costas del proceso por no ver "justificada" la acusación contra Ruiz y Páez, si bien rechaza la petición de las defensas de condenar a la asociación de Hugo Galera a costear todos los gastos del proceso por obligar a mantenerlo pese al acuerdo extrajudicial, ya que un pacto "no se puede imponer a terceros".

El tribunal no ve "temeridad" ni "mala fe" en que BxV mantuviera su acusación, al contrario, ve su postura "normal" frente a la "atípica" del resto de llegar a un acuerdo con el juicio ya iniciado (comenzó en abril y el pacto se firmó el 28 de julio tras un intento previo por el que se suspendió una semana que no fructificó).

La sentencia absuelve de las responsabilidades civiles que reclamaba BxV a Luis Oliver y su entidad Bitton Sport y a las empresas de Lopera Farusa, Tegasa, Encadesa, Frigimueble e Incecosa.

El tribunal de la sección tercera de la Audiencia de Sevilla que juzgó a Lopera durante nueve meses (de abril de 2017 a enero de 2018), argumenta su absolución por no ver "acreditado" el "ánimo de lucro" que implican los delitos por los que se le acusaba, sino "diversos hechos que contradicen dicha finalidad".

Entre ellos señala que cuando Lopera asumió la gestión del club éste tenía "una situación ruinosa" y los primeros dos años "fueron deficitarios" para su empresa Tegasa, "por lo que no parece lógico pensar que la decisión inicial de su intervención tuviera una finalidad lucrativa en perjuicio del Betis".

También prestó "aval personal" con su patrimonio y sociedades para deudas del club y el fichaje de "afamados jugadores" como Nelson que sin su aval "tales fichajes no habrían sido posibles".

"Difícilmente podremos entender por parte del acusado un coétaneo ánimo de ilícito enriquecimiento personal a costa o en perjuicio de la sociedad deportiva que administraba", añade el tribunal, más cuando por avalar esas operaciones ha tenido "embargos en su patrimonio personal".

El fallo es muy crítico con el informe pericial encargado en 2008 por la jueza instructora Mercedes Alaya sobre los efectos en la situación económica del club de los contratos de servicios durante 15 años con las empresas de Lopera, prueba principal acusatoria, al señalar que sus conclusiones "se sitúan en el terreno de la conjetura".

Rechaza su "hipótesis" de que "si no se hubieran celebrado los contratos no se habrían realizado determinados gastos que se califican como innecesarios".

La sentencia ha sido notificada hoy personalmente a las partes y según algunos abogados defensores, que la celebraron, Alaya (que abrió la causa) entró en el mismo momento en que la recibían en la secretaría de la sección tercera de la Audiencia.

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