La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio militar de un subteniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a ocho años y seis meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de trece años.
El tribunal de la Sala de lo Militar, según recoge en una sentencia de 5 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por la representación procesal del subteniente frente a la resolución de fecha de 16 de noviembre de 2017 de la entonces ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, en la que a su vez resolvía otro recurso contra una resolución anterior en la que propia ministra imponía al militar condenado la sanción disciplinaria de separación del servicio.
Esta sanción disciplinaria fue impuesta por la ministra al militar por incurrir en la causa prevista en el número 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Disciplina Militar que considera una falta muy grave "haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año por delito cometido por imprudencia, en cualquiera de los casos cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que el 27 de marzo de 2017 la ministra de Defensa, atendiendo al informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio, resolvió imponer al subteniente del Cuerpo General del Ejercito de Tierra la sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio, resolución que fue recurrida en reposición siendo desestimada por otra de fecha 16 de noviembre de 2017 de la propia ministra.
LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la imposición de dicha sanción se originan por la condena al militar en marzo de 2015 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años. El fallo imponía la pena de ocho años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para
el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas, incluidas las de la acusación particular. Se imponía, además, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 15 años.
También debía indemnizar a la víctima con la suma de 60.000 euros. La sentencia alcanzó firmeza el 23 de octubre de 2015, mediante auto del tribunal sentenciador, al haber sido inadmitido el recurso de casación que formuló el condenado por auto del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2015. El militar condenado cumple su condena en un centro penitenciario de Sevilla.
La resolución judicial considera probado que el procesado contrajo matrimonio con su pareja, comenzando a vivir con ella en un domicilio de la capital y con la que tuvo una hija, nacida en 1998. Desde aproximadamente mediados de 2009 y hasta diciembre de 2010, el procesado en reiteradas ocasiones y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechó los momentos en los que se encontraba con la menor a solas en el domicilio para persuadirla en un principio a que le diera masajes a cambio de un euro.
De este modo fue ganándose la confianza de la pequeña consiguiendo que llegara a masturbarle, pidiéndole que le acariciara los genitales e indicándole cómo agarrar su miembro y el tipo de movimientos ascendentes y descendentes que tenía que llevar a cabo, llegando en ocasiones a eyacular. Aprovechaba, igualmente estos encuentros para besarla en la boca, efectuar tocamientos en las zonas íntimas de la menor, así como para frotar su miembro contra los genitales de la
niña sin llegar a penetrarla.
De igual modo y, con idéntico ánimo, el procesado logró que la menor accediera a realizarle felaciones y mantener sexo oral recíproco, enseñándole la postura "vulgarmente conocida como 69". Estas conductas se repitieron en, al menos, siete ocasiones.
Como consecuencia de estos hechos la menor presenta un trastorno de estrés prostraumático crónico, cursando con cuadro de depresión mayor en remisión parcial, así como alteraciones en las áreas social, sexual y afectiva, habiendo necesitado tratamiento psicológico para superar tal sintomatología que se ha reagudizado con motivo de la celebración del juicio oral.
Tras esto el Ministerio sancionó al subteniente con la separación del servicio militar, decisión que fue recurrida ante el Supremo. Visto el recurso el día 4 de julio de 2018, el tribunal, en su sentencia, expresa que la "nulidad de pleno derecho" alegada de los actos administrativos "sólo procede en aquellos casos excepcionales de ausencia total de procedimiento o de trámites esenciales equivalentes a aquella".
En el presente caso y frente al alegato del recurrente, consta que la sentencia firme dictada por la Audiencia de Sevilla, determinante del procedimiento sancionador, y el auto de su firmeza, están debidamente compulsadas. Por lo que "resulta ilusorio que el recurrente no tenga conocimiento de ambas resoluciones, por las que precisamente está cumpliendo condena".
En otra de sus alegaciones, "y en relato de aluvión ciertamente confuso", el militar señala una pretendida vulneración del principio de igualdad. "Y lo hace a partir de un precedente que contiene un supuesto de hecho diferente al de autos, obviando la nula identidad existente entre un condenado por delito contra la salud pública y el condenado por delito de abuso sexual a una menor".
En el orden disciplinario, la decisión queda condicionada por los hechos, y habrá de ser distinta cuando las conductas sean distintas. Desde tal premisa, entre el presente caso y los aludidos por el demandante, hay diversidad de circunstancias, sobre todo en cuanto a las condiciones del infractor. Lo que pone de relieve la imposibilidad de apreciar el presupuesto esencial que exige la apreciación de la vulneración del principio de igualdad.
PRINCIPIO 'NON BIS IN ÍDEM'
Sobre la vulneración al principio 'non bis in ídem', el tribunal expone que, si bien este principio veda la imposición de una dualidad de sanciones, penal y disciplinaria, tal principio no resulta vulnerado cuando autoridades de distinto orden, como sea la judicial y la disciplinaria, imponen distintas sanciones por hechos que, aun teniendo el mismo origen, plantean la existencia de una relación de supremacía especial que justifica el ejercicio, por un lado, del 'ius puniendi' por los Tribunales de Justicia y, de otro, la potestad sancionadora de la Administración.
La norma penal y la disciplinaria tutelan intereses y persiguen fines distintos. Así mientras el orden penal tutela intereses generales de la sociedad, el disciplinario tiende a preservar la irreprochabilidad de quienes ejercen determinadas funciones o integran determinadas Instituciones de la Administración, en aras de su preservación. "Irreprochabilidad que ciertamente se desvanece cuando han sido sujetos de condenas penales que merecen una especial repulsa social, cual sucede en el presente caso, y afectan, por demás, a la dignidad militar".
Alude el recurrente además el "cumplimiento de la pena y reparación de daño", cuestiones ajenas al objeto del expediente sancionador. Y lo hace obviando que se encuentra cumpliendo la pena que le fue impuesta por hechos cuyo relato evidencian el grave daño causado a la víctima, reconocido en los hechos probados de la sentencia penal.