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Sevilla

Ecologistas en Acción recurre la licencia de obras para Palmas Altas

La asociación presenta un recurso contra Lagoh y espera que se incorpore al contencioso-administrativo de 2017

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  • Documentación del expediente. -
  • Desvela informes técnicos de la Junta contrarios al centro comercial, en la que hubo una negativa inicial
  • La resolución se modificó tras un informe pedido exprofeso por la Junta a Urbanismo
  • El uso explícito para gran superficie comercial no figuraba en las normas

Ecologistas en Acción ha presentado ante los tribunales una demanda contra la licencia de obras concedida a los promotores del centro comercial de Palmas Altas, recientemente rebautizado como Lagoh, y confía en que se incorpore al recurso interpuesto en diciembre de 2017 ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la demanda se aportan como pruebas el informe desfavorable emitido inicialmente (noviembre de 2007) por los técnicos de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, los cuales, tras analizar el PGOU de Sevilla, determinaron que el uso pormenorizado para la parcela era el de Servicios Terciarios, “que comprende -puede leerse- las actividades relacionadas al comercio (sic) mediante ventas al menor, en locales independientes  o agrupados y para que en este supuesto no se supere la superficie de 1.750 m2. Por tanto, se concluye que el proyecto para la instalación de Gran Establecimiento Comercial en la parcela ZE-1 no se adecua al planeamiento urbanístico vigente”.

Como consecuencia de este informe técnico, la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente (compuesta por varias consejerías de la Junta) resolvió desfavorablemente la autorización al centro comercial el 31 de enero de 2008.

A continuación, según los documentos aportados en la demanda, el delegado provincial de Obras Públicas, Lucrecio Fernández, decidió ignorar el dictamen de sus propios técnicos y solicitó a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, dirigida entonces por Alejandro Martínez (mandato de Monteseirín) que le manifestara el criterio de aplicación del artículo 4.46 de la normativa del Plan General de 1987 (once años atrás) en situaciones similares a la planteada con el proyecto de un gran establecimiento comercial en Palmas Altas.

Teledirigido

Según fuentes de Ecologistas en Acción, la relegación de los técnicos de la Junta y la expresa solicitud de ese criterio invocando un artículo muy concreto de un PGOU no vigente ya presuponía una clara intencionalidad y estaba predeterminando la solución urbanística, sin consideración alguna a la nueva realidad socioeconómica y a los estudios y regulaciones sobre las grandes superficies comerciales y a su ya conocido impacto en el pequeño y mediano comercio de la ciudad.

La Gerencia de Urbanismo, en lo que los verdes consideran un informe “ad hoc”, afirma que ni en los planos de calificación, usos y sistemas del PGOU de 1987, que establecen la ordenación pormenorizada de suelos,  existe “trama gráfica” ni leyenda que identifique o haga referencia al uso de “Gran Superficie Comercial”, por lo que todas las implantaciones de este tipo que se han llevado a cabo en desarrollo del Plan General, como el centro comercial Los Arcos, el centro comercial Alcampo, el Carrefour de Pino Montano… o el centro comercial Nervión Plaza, entre otros, lo han sido sobre suelos con la calificación de uso terciario… En conclusión “entendemos -dice la respuesta al delegado de Obras Públicas- que en este caso nos encontramos ante una aplicación de la Ordenanza similar a la de los casos citados…..”.

Informe favorable

Ya con este documento en su poder, el delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas informa favorablemente el proyecto de centro comercial en Palmas Altas, que de esta manera obtiene luz verde de la Comisión Interdepartamental el 28 de marzo de 2008, tan sólo dos meses después de la resolución negativa.

En su demanda, Ecologistas en Acción denuncia la “falsedad” de que el PGOU de 1987 no contemple expresamente la ubicación de las grandes superficies comerciales, ya que a su juicio lo hace y de forma muy expresa y detallada. Y, por otra parte, destaca que la explicación se centre en el suelo urbano, cuando el de Palmas Altas era en el momento de la emisión del informe suelo urbanizable ordenado, donde es el plan de sectorización el que define los usos.

Sostiene la organización verde que dicho plan no menciona en ningún momento el uso de gran superficie comercial, usos reflejados en la correspondiente ficha del PGOU de 2006 y en la que no se admite, en su opinión, un gran centro comercial.

Ficha del PGOU de Palmas Altas.

 

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