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Sevilla

El BBVA es condenado a devolver 1,8 millones de euros

El juez da la razón a una empresa que firmó varios contratos de "cobertura imperfecta" con la entidad. La sentencia puede ser recurrida

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  • Sucursal del BBVA. -

El juzgado de primera instancia número 18 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que condena al BBVA a pagar a la sociedad sevillana Mantenimiento y Servicios de Renting SA la cantidad de 1.744.422, más los intereses y las costas. Los hechos, según un comunicado emitido por el bufete Ortiz Abogados, se remontan al año 2005 cuando la empresa, especializada en movimientos de tierras con maquinaria industrial, suscribió con el BBVA sendos préstamos hipotecarios de 9.300.000 € para la compra de dos inmuebles para su explotación comercial. Tras la firma del mencionado préstamo con garantía hipotecaria, los comerciales le recomendaron al administrador de la sociedad la contratación de un producto que según sus palabras era “necesario para protegerse contra las probables subidas del tipo de interés del índice Euribor” al que se habían referenciado el préstamo hipotecario a tipo variable recientemente suscrito.

El swap (contrato financiero entre dos partes) contenía diferentes opciones barrera y, en realidad, sólo cubría un intervalo del 1,5% si se supera el 4,75%, pero la barrera se desactivaba si el Euribor 12 meses superaba el 6,25. Sin embargo, si el Euribor 12 meses no superaba el 1,95%, el cliente tenía que abonar toda la bajada hasta el 3%. Se trataba de una “cobertura imperfecta”. Sin embargo, el BBVA omitió esta explicación, centrándose en exponer la seguridad que el producto investía a la operación principal, pues, en palabras de los empleados, el swap le evitaría pagar muchos intereses si los intereses subían. "Nada le explicaron acerca de las pérdidas o riesgo de ruina que su cliente podía soportar, a la vista de los importes nocionales expresados en los contratos y su largo vencimiento", afirma la nota emitida por el bufete de abogados antes mencionado.

Dos años más tarde, en el 2007, en el marco de esta falsa sensación de ausencia de riesgo, ya que la anterior operación no había dado pérdidas, el BBVA le recomendó la contratación de una segunda operación de derivado estructurado a largo plazo por un nominal de 3.800.000 € y cuya estructura era que el producto compensaba un eximio rango máximo de 0,50% si se superaba el 4,10%, pero la barrera se desactivaba si el Euribor 6 meses superaba el 4,60% y el cliente carecía de cobertura cuando más lo necesita. Sin embargo, si el Euribor no supera el 4,10% el cliente tenía que abonar toda la bajada hasta el 4,10%. SE trataba de un ejemplo claro de lo que el Banco de España ha llegado a llamar eufemísticamente “cobertura imperfecta” no acorde con la Ley 36/2003, en tanto que no ofrece una cobertura total frente a la subida de tipos. Resumiendo, el cliente obtiene un irrelevante rango de protección del 0,50% si los tipos suben del 4,10% pero se mantiene en la barrera del 4,60%, de lo contrario tiene que asumir toda la subida desde el 4,60% menos un 0,10% y toda la bajada de los tipos por debajo del 0,10% ya que paga el fijo del 4,10%. Tampoco hubo advertencia alguna sobre el qué pasaba en escenarios de tipos negativos, ya que no hay ningún suelo al 0%. Nada de esto se explicó al cliente.

Un años más tarde, a inicios del 2008 y en pleno proceso de formalización de una escritura de novación de sendos préstamos hipotecarios de 9.300.000 € suscritos en el 2005, el BBVA recomendó al administrador de esta sociedad “desglosar la operación de derivado suscrita el 14/01/05 en dos nuevas operaciones de cobertura” para cada uno de los préstamos hipotecarios. Por lo que, a razón de esta recomendación, la sociedad sevillana procedió a suscribir dos nuevos contratos de confirmación de operación de derivados por un nominal de 5.300.000 € y 3.200.000 € respectivamente.

Tales operaciones generaron una pérdida neta global operativa por valor de 1.744.422,60 €.

La sentencia indica que cuando suscribió el producto era ya previsible por parte del BBVA que se iban a producir la bajada de los tipos, con lo cual el BBVA tenía conocimiento de que la contratación de dicho swap no iba a beneficiar a su cliente sino solo a ellos como banco y que además, con tales operaciones de swap se generaba un conflicto de intereses entre las partes, así como que el BBVA ha incumplido la normativa sectorial de aplicación, para valorar y evaluar al cliente y facilitarle información, generándole error-vicio en el consentimiento.

La sentencia no es firme por lo que cabe interponer recurso de apelación.

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