La Fiscalía de Sevilla no ve caso en la denuncia interpuesta por la asociación Sociedad Andaluza de Juristas 17 de marzo contra la Hermandad del Baratillo por la decisión de vestir a la Virgen de la Caridad con un fajín del dictador Francisco Franco.
El escrito del fiscal jefe, Luis Fernández Arévalo, al que ha tenido acceso este periódico, es muy contundente es su petición de "archivo inmediato" de la denuncia. En primer lugar, argumenta que las hermandades "son entidades dinámicas y vivas no ajenas al devenir de los acontecimientos históricos, religiosos, políticos y sociales, adaptándose al devenir de los tiempos que les ha tocado vivir incluidos los de carácter político". "Forma parte de una antigua tradición que las imágenes porten alhajas u otro tipo de prensas como ornamento o adorno que proceden de donaciones públicas o privadas", explica el fiscal. "Sería absurdo -continúa- intentar analizar si las mismas tienen alguna simbología de carácter político o referida a una determinada época histórica".
Sostiene el fiscal en su escrito que "no consta" que el fajín, cuya donación se "atribuye" a la hija de Franco, Carmen Franco Polo, "haya sido incluido en un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura", ni tampoco que la hermandad haya hecho "pública la procedencia de la prenda aludida ni la identidad del donante ni tampoco jactancia o hincapié o actos de exaltación de la persona del general Franco". Dicho lo cual, Luis Fernández Arévalo concluye que la Fiscalía no tiene "competencia ejecutiva de proceder a la retirada del fajín" y que la decisión de la Junta de Gobierno del Baratillo, "acertada o desacertada", se encuadra en el "ejercicio de las facultades de la propiedad". Entiende la Fiscalía que la Hernandad puede rectificar su decisión de sacar a la Virgen con el fajín de Franco si ésta "llegara a convertirse en un factor de discordia de sus hermanos y de la ciudadania".
Ante este escrito, la asociación Sociedad Andaluza de Juristas 17 de marzo ya ha presentado una denuncia en el juzgado de guardia insistiendo en que la exhibición pública de esta prenda "viene expresamente prohibida por el artículo 510.1 del Código Penal" que recoge penas de prisión para quien "públicamente niegue, trivialice gravemente o enaltezca los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezca a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias".
El presidente de la asociación, Luis Ocaña, solicita en la denuncia que se "libren los correspondientes oficios a los cuerpos de seguridad" para hacer un seguimiento y control que evite actos que "pudieran ser constitutivos de delito de enaltecimiento de los autores". Asimismo, reclama que se "ordene en el caso de procesionar la mencionada prenda militar, la identificación de quienes la porten u ordenen portarla a efectos de deducir las correspondientes acciones penales".