El tiempo en: Ayamonte
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El parricida de Arahal es condenado en firme a 45 años

La Audiencia de Sevilla confirma el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 18 de junio

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juicio contra el parricida de Arahal. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 45 años de cárcel a J.A.P.B., el hombre acusado de asesinar en diciembre de 2016 a su madre y a su hermana en la vivienda familiar donde convivía con ellas en la localidad de Arahal, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 18 de junio.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Audiencia condena al acusado a 22 años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato cometidos, fijando el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena en 40 años. Igualmente, le impone al encausado la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de dos de sus hermanos durante 45 años.

Además, en el fallo, fechado el día 26 de junio, la Sala decreta para J.A.P.B. la prohibición de residir en el término municipal de Arahal o de aproximarse a menos de cinco kilómetros de la localidad por igual plazo, y ello "atendida la naturaleza y gravedad de los hechos cometidos, el tratarse de una localidad relativamente pequeña y la circunstancia de que en ella continúan viviendo los familiares de las víctimas, cuya tranquilidad y seguridad se trata de proteger".

En concepto de responsabilidad civil, el condenado tendrá que indemnizar con un total de 171.750 euros a sus tres hermanos, de los que 48.884,42 euros deberán abonarse al Estado atendida la ayuda provisional que por dicha cuantía y por el fallecimiento de su madre abonó el Estado a uno de ellos. Además, el encausado deberá pagar todas las costas del proceso.

La Audiencia, de igual modo, absuelve al acusado, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 15 de diciembre de 2016, del delito leve de hurto del que fue acusado al concurrir la causa de exención de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 268 del Código Penal, que declara exentos penalmente a los familiares de primer grado en los delitos patrimoniales que se causen.

Tal y como recoge la sentencia, el jurado popular declaró probado en su veredicto que, entre las 1,00 y las 2,30 horas del día 12 de diciembre de 2016, el acusado accedió al dormitorio de su hermana y, valiéndose de uno o dos cuchillos "y con ánimo de acabar con su vida", le asestó un total de 96 cortes y puñaladas, provocándole un 'shock' hipovolémico por hemorragia aguda que le causó la muerte.

La agresión se produjo en horario de descanso nocturno, encontrándose la hermana del condenado en su propia habitación, "desarmada y desprevenida al no poder esperar tal ataque sorpresivo, con armas blancas, proveniente de su propio hermano, quedando así privada de cualquier posibilidad de defensa efectiva".

La sentencia precisa que los cortes y puñaladas propinadas por el acusado a la víctima se repartieron por todo el cuerpo, siendo muchos de ellos de poca profundidad y afectando a órganos no vitales, "a sabiendas de que con todo ello le causaba un sufrimiento inhumano y que no era en absoluto necesario para matarla".

Así, la Sala indica que en su fallo que, tras matar a su hermana, el acusado se apoderó de su cartera y, "con ánimo de enriquecimiento injusto, se hizo para sí con el dinero que se encontraba en su interior en cuantía no concretada".

Según recoge la sentencia, tras realizar lo anterior, el acusado esperó a que su madre volviera a casa tras el trabajo, de forma que, en hora no concretada de la mañana del 12 de diciembre, el condenado "la atacó por sorpresa y de forma inesperada y, utilizando los mismos cuchillos descritos y con ánimo de acabar con su vida", le asestó 43 cortes y puñaladas, provocándole también a ella un 'shock' hipovolémico por hemorragia aguda que le causó la muerte.

La Audiencia asevera que "el ataque se produjo de forma sorpresiva, encontrándose" la víctima "desarmada y desprevenida, al no poder esperarlo de su propio hijo, viéndose así privada de cualquier posibilidad de defensa efectiva", y señala que los cortes y puñaladas propinados por el acusado a su madre se repartieron por todo su cuerpo, "algunos por la espalda y dirigiendo los primeros a órganos no vitales, conociendo que con todo ello le ocasionaba un sufrimiento innecesario para matarla".

De esta manera, la Sala indica que hubo alevosía toda vez que el Jurado ha estimado acreditado que, en ambos casos, el ataque del acusado a sus víctimas, con armas blancas, fue "repentino, inesperado y sorpresivo para éstas" que no tuvieron "opciones reales" de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de éstas, que se hallaban "completamente desarmadas y desprevenidas" al no poder esperar tal ataque.

En cuanto a la concurrencia de ensañamiento, la Audiencia recoge que el jurado lo considera probado a tenor de los informes médicos forenses que apuntan que de las 96 lesiones por arma blanca que presentaba la hermana, sólo 21 de ellas penetraron dentro de cavidades y afectaban a órganos vitales, mientras que en el caso de la otra víctimas, de las 42 puñaladas, sólo 18 fueron dirigidas a zonas vitales.

En relación con la pena a imponer al encausado por cada uno de los dos delitos de asesinato, la Audiencia explica que se situaría entre 22 años y seis meses y 25 años de cárcel al concurrir la alevosía y el ensañamiento y la agravante de parentesco, decidiendo imponerle 22 años y seis meses por cada delito "atendida la carencia de antecedentes penales del acusado, sus rasgos de personalidad anómalos y sus problemas relacionados con el consumo de drogas, que su propia madre denunció aún cuando no se les haya reconocido entidad suficiente para atenuar la responsabilidad penal".

Por ello, la Audiencia entiende que la pena de prisión impuesta "se estima ajustada y ponderada", pues es "suficientemente grave y da proporcional respuesta al desvalor de la acción" del condenado.

Cabe apuntar que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN