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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

El Supremo condena a un legionario por abandonar su destino en Ceuta

El Alto Tribunal entiende que cometió dos delitos de abandono por los que es condenado a seis meses y dos días de prisión

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  • El Tribunal Supremo. -

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a seis meses y dos días de prisión, al tiempo que ha suspendido de empleo y cargo público por ese periodo de tiempo, a un legionario por haber abandonado su destino en Ceuta.

En la sentencia, fechada el 29 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS dictamina que el legionario cometió dos delitos de abandono de destino tras estudiar el recurso de casación interpuesto por el legionario ante una sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla en la que también se le condenaba por un delito de consumado de abandono de residencia.

En concreto, el Tribunal Militar señala que este legionario, destinado en el Tercio duque de Alba II de la Legión, en Ceuta, se encontraba en situación de baja médica domiciliaria por politraumatismo en la rodilla izquierda, y que, tras pasar el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal Médico en el Hospital Militar de Ceuta, fue dado de alta con limitaciones el 31 de agosto de 2017.

Continuando esa línea, la sentencia de primera instancia señala que, a la vista de este último dictamen, desde la Legión se contactó telefónicamente con el militar sevillano, al objeto de informarle de su nueva situación administrativa.

Así, el Tribunal Militar considera como probado que ese mismo día el legionario acudió a Urgencias del Hospital Nisa de Sevilla, donde se le diagnosticó "politraumatismo, rodilla izquierda, recaída", por lo que el 4 septiembre de 2017, un sargento pudo contactar telefónicamente con el legionario al que se notificó su nueva situación, recibiendo como respuesta que se lo deberían notificar formalmente por escrito y no simplemente de manera verbal por lo que se le envió un burofax a su vivienda, ubicada en la localidad sevillana de Puebla del Río, en el que se le informaba de su situación de alta médica "que no pudo ser entregado al día siguiente al no ser localizado".

De esta manera, tal y como se recoge en esa sentencia del Tribunal Militar, el 7 de septiembre de 2017 se remitió por parte de la Legión un correo electrónico a la dirección que el militar había facilitado como de contacto, en el cual se le ordenaba que debía presentarse en la Unidad y regularizar su situación, "no contestando al mismo". Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, tiene entrada en la Unidad una solicitud remitida por el legionario en la que solicita pasar la baja médica en su domicilio familiar.

Tal y como continua el fallo del Tribunal Militar, ante tal petición, el 6 de octubre se le concedió un periodo de baja que finalizaba el 23 del mismo mes, que debía disfrutar en el Acuartelamiento Recarga. Ese mismo día el auxiliar de la Compañía le autoriza a desplazarse a Puebla del Río para asistir a una sesión de rehabilitación, ordenándole debía presentarse el 9 de octubre a la lista de ordenanza para los siguientes trámites de la baja médica solicitada "sin que hiciera acto de presencia en la Unidad, pese a las reiteradas llamadas telefónicas y fax remitidos al efecto, hasta el 17 de octubre, fecha en la que tenía previsto pasar peritación en la Clínica Militar de la plaza".

Tras dar de alta la Compañía al referido legionario el 18 de octubre, éste, a principios de noviembre, se presenta nuevamente en la Unidad y tramitó una solicitud de baja médica por otra enfermedad a la que hace referencia un informe médico de 19 de octubre, firmando, así mismo el alta para el servicio dictada el día 18 de octubre, "marchándose sin esperar a que se le notificara la resolución del Jefe de Unidad a su última instancia de baja médica, y permaneciendo fuera de todo control, al menos hasta el 9 de noviembre de 2017".

A tenor de este relato de los hechos, que el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla considera como probado, la referida Sala le condenó a nueve meses y tres días de prisión por dos delitos consumados de abandono de destino y un delito consumado de abandono de residencia.

RECURSO ADMITIDO PARCIALMENTE

Ante ese fallo, el legionario sevillano interpuso un recurso de casación ante el TS en el cual alegaba que no se aplicó debidamente el artículo del Código Penal Militar referente al delito de abandono de residencia así como una errónea valoración de la prueba y que no ha incurrido en dos delitos de abandono de destino "al no constar una orden directa del mando que obligara a personarse a su unidad de destino".

En su deliberación, el Alto Tribunal recuerda que el artículo 56 del Código Penal Militar establece que "el militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión".

De esta manera, el TS considera que en este caso concurre una conducta objetiva, basada en la ausencia voluntaria del lugar de residencia, un requisito temporal, que dicha ausencia se prolongue más de tres días, y un elemento normativo, que dicha conducta se realice incumpliendo la normativa vigente. Por ello, está "debidamente acreditado" que el recurrente, militar en activo, abandonó voluntariamente su lugar de residencia, que para los militares es como regla general el municipio de su destino, por un período superior a tres días e incumpliendo la normativa vigente respecto de los supuestos en que dicho abandono pudiera estar justificado por una baja médica.

De ese modo, la residencia del recurrente estaba fijada en el acuartelamiento de su destino, por lo que su abandono "voluntario e injustificado" durante más de tres días integra el subtipo aplicado, añade el tribunal, el cual apunta que el recurrente "no disponía" de la autorización expresa del jefe de la UCO para residir en lugar distinto del domicilio habitual durante el período de baja.

Por ello, el TS desestima la alegación del legionario y le considera culpable de los dos delitos de abandono de destino que el Tribunal Militar le atribuyó.

De otra parte, la Sala de lo Militar del TS considera que la aplicación del artículo del Código Penal Militar que le atribuye al legionario sendos delitos de abandono de destino "es suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción" referente al delito de abandono de residencia dado que, de ese modo, se incurriría en una doble incriminación del hecho, vulnerando
el principio 'non bis in idem' --precepto por el que una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos--.

Con todo, el Supremo estima parcialmente el recurso del legionario condenándole a seis meses y dos días de prisión por dos delitos de abandono de destino y le absuelve del delito de abandono de residencia.

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