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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA no admite una querella contra tres magistrados de la Audiencia

La querella la interpuso Arriaga Asociados contra tres jueces competentes en la resolución de recursos sobre reclamaciones de consumidores a los bancos

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  • Audiencia provincial de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido la querella interpuesta por Arriaga Asociados contra tres magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, competente para la resolución de los recursos sobre las reclamaciones entre consumidores y los bancos, por un presunto delito de prevaricación por una sentencia en dicha materia, al no apreciar el Alto tribunal andaluz "relevancia penal" en los hechos denunciados.

En un auto emitido el pasado 18 de junio y recogido por Europa Press, el TSJA expone que en su querella, dicho despacho de abogados consideraba que al dictar estos magistrados "la sentencia de 23 de abril 2020, desestimando un recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 Bis de Sevilla, la Audiencia se apartó de manera jurídicamente insostenible del criterio vinculante establecido en la sentencia de 3 marzo 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo que se refiere al control de transparencia material de la cláusula en la que se fija como interés remuneratorio el IRPH más un diferencial".

Según la tesis de la querella, "de los razonamientos y la parte dispositiva de la sentencia del alto tribunal europeo no había más opción, en el caso concreto enjuiciado por la Audiencia Provincial, que anular la cláusula de fijación de dicho interés por falta de transparencia y, en consecuencia, por su carácter abusivo, siendo así que la Audiencia habría despreciado o desatendido el carácter vinculante de dicha sentencia, aferrándose a un criterio seguido anteriormente por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de diciembre de 2017".

Ante ello, el TSJA precisa que "la cuestión de la responsabilidad penal del juez comienza allí donde la aplicación incorrecta de la Ley no puede ser imputada a la falibilidad humana, sino al abuso de las funciones del juez".

Además, invoca una resolución previa del propio TSJA, según la cual "una sola pero elemental consideración basta para calificar la querella presentada como ejemplo palmario de un ejercicio abusivo de la acción popular penal: sobre la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, no sólo ha habido disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, y un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE".

"DISPARIDAD DE CRITERIOS"

"Tal disparidad de criterios es, en sí misma, incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias audiencias provinciales de manera motivada y argumentada", argumenta el TSJA.

Pero de todos modos, el Alto tribunal andaluz resuelve que "en ningún caso puede sostenerse el reproche principal que la querellante hace a los magistrados de que no han respetado el carácter vinculante de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque la sentencia de la Audiencia tiene expresamente en cuenta la del TJUE y lo hace como parte de su premisa para sus razonamientos". "Cosa distinta es que al querellante le parezca desacertado el modo de aplicarla, de entre los varios posibles", matiza el TSJA.

"El planteamiento de la querella confunde los planos de vinculación normativa e interpretación jurídica: sería como si cualquier interpretación revocada por un órgano judicial superior se calificase como indicio de que el juez ha seguido su propia concepción de justicia sin sentirse vinculado por la norma", concluye el TSJA, que no admite la querella al no mediar "relevancia penal" en los hechos denunciados.

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