El tiempo en: Ayamonte
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Los bares sin acera podrán poner veladores en zonas de aparcamiento

La junta de gobierno extraordinaria ha aprobado la flexibilización temporal de la normativa para así dar respuesta a la demanda de la hostelería

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Veladores en Sevilla. -

El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado este miércoles en Junta de Gobierno Local extraordinaria la flexibilización temporal de la normativa para dar respuesta a los establecimientos que no tienen en estos momentos posibilidad de instalar los veladores que les corresponderían por falta de espacio en el acerado frente a la fachada.

Concretamente, el Ayuntamiento detalla en una nota de prensa que se generan dos nuevas posibilidades para establecimientos que no puedan instalar veladores en el acerado frente a su fachada: usar excepcionalmente una plaza de aparcamiento o utilizar un espacio o viario no vinculado al frente de fachada que implique cruce de calzada.

Estas medidas son posibles gracias a la entrada en vigor de la disposición adicional cuarta de la Ordenanza de Terrazas de Veladores y su vigencia está vinculada sólo a la alerta sanitaria por la Covid-19, que obliga a tomar medidas excepcionales y que está reduciendo el consumo en el interior de los establecimientos.

"Seguimos cumpliendo nuestros compromisos con el sector, que tiene todo el apoyo del gobierno de la ciudad. La mejor manera de impulsar a todos los establecimientos de hostelería es facilitando el desarrollo de su actividad en condiciones adecuadas de seguridad y con todas las medidas de prevención", ha explicado el delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, Antonio Muñoz (PSOE).

Concretamente, la Junta de Gobierno, a instancias de la Delegación de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, ha aprobado estas dos nuevas posibilidades para la instalación de veladores de forma excepcional para negocios que de acuerdo con la normativa pueden solicitar veladores y que se encuentren en tres situaciones distintas.

Entre ellas, menciona los negocios que por dimensiones del acerado no pueden tener veladores, los negocios que no pueden instalar la totalidad de las mesas exteriores autorizadas debido a la obligación de establecer una distancia de 1,5 metros por la normativa desarrollada para proteger la salud y los negocios que no puedan instalar el número de veladores en la acera que les correspondan por aforo de acuerdo con la ordenanza de ruidos.

Estos tres tipos de negocios podrán solicitar una licencia para instalar veladores en plaza de aparcamiento o usar viario vinculado con unas limitaciones y dentro de unas condiciones fijadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local.

Estas medidas se aplicarán sólo durante la alerta sanitaria como autorizaciones excepcionales y en precario con el objetivo de favorecer el desarrollo de la actividad hostelera en el exterior dada la reducción importante del consumo en interiores por la Covid-19.

Para la concesión de las licencias los establecimientos deberán además cumplir una serie de requisitos. Así, menciona que aquellos que vayan a instalar veladores en plazas de aparcamientos deberán habilitar una plataforma enrasada a la cota del acerado así como delimitar y señalizar el espacio que se ocupa.

No podrán poner elementos de sombra ni instalarse en espacios que afecten al carril bici, la movilidad peatonal, la circulación de vehículos u otros elementos de mobiliario urbano. Tampoco podrán ubicarse en una zona de estacionamiento regulado en superficie o de carga y descarga y, en determinados casos, habrá que solicitar informe a Movilidad, como es el caso de los aparcamientos de motos.

Con estas condiciones se podrá ocupar una plaza de aparcamiento en paralelo al acerado frente a fachada, al otro lado de la calzada, o frente a la fachada del edificio colindante si éste da la correspondiente autorización.

En el caso de las licencias para usar un espacio o viario no vinculado al frente de fachada que implique cruce de calzada se exige que el establecimiento cuente con un paso de peatones próximo o se encuentre en una Zona 20, que se respete la senda peatonal accesible, que se mantenga una distancia de seguridad con otros elementos del mobiliario urbano y que se cumpla en todo caso un máximo de ocupación de 100 metros cuadrados y 25 veladores.

Para acceder a esta medida extraordinaria se deberá solicitar una licencia de veladores y, por tanto, estará sujeto a control previo de los servicios técnicos municipales. Todo este procedimiento ha sido trasladado a la Asociación Provincial de Hostelería de Sevilla con el objetivo de que los negocios que puedan beneficiarse de esta medida inicien la tramitación de los correspondientes permisos.

Esta medida se suma a otras iniciativas puestas en marcha recientemente como la autorización para que los negocios de ocio nocturno cerrados por decreto autonómico puedan desarrollar temporalmente otra actividad económica como bares o cafeterías; o a la tramitación de una modificación de la ordenanza de ruidos para que el número de veladores no esté condicionado por el aforo interior del local y sí por criterios de accesibilidad, seguridad o ruido.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN