Tres años de cárcel por partirle los dientes al cuñado de su expareja de un codazo

Publicado: 30/03/2021
Lo agredió con una litrona y le mordió en el pecho. Alegó luego estado ansiosodepresivo lo que "no limita su capacidad cognitiva ni volitiva", dice el TSJA
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a tres años de cárcel, por agredir con una litrona al cuñado de su expareja sentimental, cortarle con un objeto punzante, morderle y provocarle la pérdida de tres dientes de "un codazo en el rostro".

En esta sentencia emitida el pasado 25 de marzo y recogida por Europa Press, el TSJA analiza un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que condena a dos hombres identificados como Luis E.G. y Bernardo J.M.

La sentencia inicial objeto de recurso declara probado que la noche del 7 de agosto de 2018, ambos acusados coincidieron en un bar de la avenida Juan XXIII de Sevilla capital, estando Bernardo acompañado de su pareja y de la hermana de ésta, M.L., quien "había sido compañera sentimental de Luis", quedando acreditado que "tras un enfrentamiento verbal de Luis con Bernardo, el primero agredió a Bernardo con una botella de cerveza de litro en la cabeza, con un objeto punzante le hizo un corte en el antebrazo y le dio un mordisco" en el tórax.

También fue declarado como probado que Bernardo reaccionó "con un golpe en el costado y cabeza" de su contrincante, tras lo cual "Luis a su vez dio a Bernardo un codazo en el rostro, que le produjo la pérdida de dos piezas dentales y la movilidad de una tercera que terminó perdiendo" también.

"LESIONES CON DEFORMIDAD"

Por tales hechos, Luis E.G. fue condenado a tres años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad, así como a abonar a Bernardo J.M. 6.350 euros por las lesiones y secuelas sufridas, así como en el importe que se determinase en ejecución de sentencia correspondiente al tratamiento odontológico de implantología para la reposición de las piezas dentales perdidas. Bernardo J.M., de su lado, fue condenado a un mes de multa a razón de seis euros al día, como autor de un delito leve de lesiones.

Frente a esta sentencia condenatoria, Luis E.G. interpuso el citado recurso de apelación ante el TSJA alegando error en la apreciación de las pruebas y señalando "las circunstancias personales en que se hallaba en aquel momento, anímicamente en mal estado, así como en estado de embriaguez", extremo por lo que reclamaba la aplicación de atenuantes en tales sentidos.

TRASTORNO "GENÉRICO"

Empero, el TSJA avisa de que "el hecho de acudir el acusado días después de los hechos a un centro médico y diagnosticársele trastorno ansiosodepresivo no indica en modo alguno que, el día en que suceden los hechos padeciera el mismo, ni que fuera causa de la agresión". "En todo caso, ese tipo de trastorno tan genérico como el expresado en el parte médico no limita su capacidad cognitiva ni volitiva", indica el TSJA.

Respecto al supuesto estado de embriaguez del condenado, el TSJA coincide con la sentencia recurrida en que "tal atenuante carece de cualquier soporte fáctico, porque ningún medio probatorio corroboró la ingesta etílica o la influencia en la acción", con lo que el Alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación y confirma la condena de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

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