El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a obtener una reducción del 50% de la jornada laboral --con mantenimiento íntegro del sueldo-- para cuidar de hijos menores con enfermedad grave y discapacidad reconocida en los casos en los que no estén hospitalizados pero requieran de un cuidado "continuo" aún cuando estén escolarizados.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han estudiado el caso de un profesor de secundaria de la Comunidad de Madrid que pidió reducir su jornada laboral a la mitad y mantener su sueldo para poder cuidar a su hija menor.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, consta que la menor, calificada con una "enfermedad extremadamente grave", tiene trastorno de espectro autista con trastorno severo de la conducta y retraso mental, con un grado de discapacidad reconocida del 69% y con un baremo de movilidad positivo de dificultad.
El hombre acudió al Supremo después de que el gobierno autonómico y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimaran su petición. En concreto, la Comunidad de Madrid alegó que no se había acreditado que la menor necesitara una atención directa, continua y permanente "equiparable" a la que precisaría si estuviese hospitalizada, que es uno de los requisitos que fija el artículo 49.e) del Estatuto Básica del Empleado Público.
La Administración indicó que no cuestionaba las necesidades de la menor, porque su cuadro clínico era claro, pero consideró que "durante su escolarización esas necesidades de cuidado están cubiertas". El TSJ madrileño avaló el argumento de la comunidad autónoma.
El padre de la niña, sin embargo, insistió ante el Supremo en que --aunque la menor está escolarizada en un centro escolar con terapeutas y profesionales especializados-- en ocasiones debe acudir a sesiones de formación, a auxiliar en horario escolar o a recoger a su hija "ante el menor inconveniente". Además, el hombre subrayó que no hay una ruta escolar que permita a la menor acudir al centro sin ayuda de los padres, "lo que no siempre es compatible con la jornada laboral".
Ante este escenario, los magistrados han dado la razón al progenitor y han declarado a lugar el recurso de casación que presentó contra la sentencia del TSJ de Madrid.
En 21 folios, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado doctrina al establecer que el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge el derecho a reducir la jornada y mantener las retribuciones íntegras en casos de cuidado de hijos por enfermedad grave, también aplica cuando "no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado".