El Centro Europeo del Consumidores (CEC) en España, dependiente del Instituto Nacional de Consumo, ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas o desleales en los contratos de las empresas españolas de alquiler de vehículos, en el que ha identificado cuatro prácticas susceptibles de vulnerar los intereses económicos de los clientes.
Este documento ha sido ratificado por las direcciones generales de Consumo de las diferentes comunidades autónomas, lo que refleja un acuerdo sobre las irregularidades en las cláusulas. Los consumidores podrán denunciar este tipo de acciones en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
Una de las actividades irregulares detectadas está relacionada con la política de combustible, como una cláusula que obliga a los clientes a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combustible y éste tendrá que devolverlo vacío. "Se observa así la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor", recoge el documento.
Otra práctica que puede vulnerar los derechos de los clientes es el precio final de la reserva 'online', ya que el CEC ha detectado que la cifra ofrecida no se ajusta al servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega o si se hace fuera del horario de oficina.
Igualmente, las empresas de alquiler incluyen cláusulas de pagos por la prestación de servicios tras la devolución, mediante las que las firmas, una vez entregado el coche, pueden efectuar una revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor y realizar un cargo en la tarjeta de crédito en caso de detectar algún desperfecto.
Por último, el informe ha identificado el carácter abusivo de las condiciones que limitan el pago, ya que únicamente se aceptan tarjetas de crédito, rechazando las de débito o el pago en efectivo, por lo que se impone una renuncia o una limitación de los derechos del cliente.