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Jueves 14/11/2024
 
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sociedad

El Supremo rebaja un año de cárcel a un policía que disparó a un cliente de un burdel

La Audiencia de Valencia infringió el principio acusatorio al atribuir hechos al agente que no fueron recogidos por la Fiscalía

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El Tribunal Supremo ha rebajado de dos a un año de cárcel la condena que la Audiencia de Valencia impuso en enero de 2013 por un delito de lesiones a un policía local fuera de servicio que disparó a otro durante una refriega en un burdel de Silla (Valencia) que se inició porque ambos querían estar con la misma prostituta.

   La Sala Segunda del alto tribunal estima la atenuante de dilaciones indebidas durante el procedimiento y modifica el relato de hechos de la sentencia de instancia, al considerar que el tribunal infringió el principio acusatorio al atribuir al agente hechos que no fueron recogidos por la Fiscalía, única acusación en el procedimiento, e ignorar la existencia de una agresión previa por parte de la víctima.

   El altercado se produjo en la madrugada del 31 de mayo de 2005 en el club de alterne 'El Cisne' de la localidad valenciana cuando el policía local fuera de servicio Secundino S.G., "cliente habitual del establecimiento" y de nacionalidad española, entabló una discusión con el ciudadano rumano Bogdan S.

   Éste último se encontraba en compañía de una de las trabajadoras del local, que advirtió al policía que estaba "ocupada" y que "hablaría con él más tarde". Al no aceptar la negativa se inició una discusión que llevó a Bogdan a mostrar "una navaja de pequeño tamaño" a su oponente, según recoge la sentencia de instancia.

TIRO EN LAS PIERNAS Y AMPUTACIÓN

   Tras decirle "espera que te explique quién soy yo", el agente salió del local y volvió con su pistola profesional, que utilizó para disparar en varias ocasiones al otro cliente. Uno de los proyectiles impactó primero en su pierna izquierda y después en la derecha, que le tuvo que ser amputada a la altura de la rodilla.

   En la sentencia de la Audiencia de Valencia también se recogía que Bogdan clavó la navaja que llevaba a un amigo de Secundino que acudió a defenderle aunque en los hechos probados se situó este hecho después de los disparos y en los fundamentos jurídicos inmediatamente antes.

   La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, revela "algunos puntos oscuros en la descripción de la sentencia", ya que la agresión de Bogdan se describe "de forma totalmente desvinculada del resto de los hechos y sin dar una explicación clara sobre esa acción agresora ni sobre su relación con el incidente principal".

LAGUNAS DE LA SENTENCIA

   De igual modo, el alto tribunal estima que el tribunal de instancia  no explicó "debidamente" la posible conexión de la acción de los disparos del recurrente con la agresión previa a su amigo, omitió el "dato relevante" de que el acusado disparó dos veces al aire antes de tirotear a su contrincante y no explicó su reacción ante estos hechos.

   "Se ignora si tales lagunas obedecen a que la Sala no contó con pruebas suficientes para dilucidarlas, o si más bien se debió a una omisión involuntaria", señalan los magistrados del Supremo, que añaden que el Ministerio Fiscal no recogió en su relato de hechos la frase "espera que te voy a explicar quién soy yo" y que antes de que se produjeran los disparos el ciudadano rumano agredió con un "objeto punzante" y no una navaja al amigo del policía local.

   De esta forma, el Supremo recoge que "la narración fáctica del escrito de acusación del Ministerio Fiscal resulta menos incriminatoria que el 'factum' de la sentencia recurrida", ya que, entre otras cosas, no atribuye al acusado "ninguna frase amenazante", describe los disparos como "una reacción frente a la agresión a su amigo" e incorpora dos tiros al aire antes del que le causó la herida.

   El tribunal, que en todo caso rechaza la eximente de legítima defensa alegada por el agente, admite parcialmente su recurso al considerar que "ante las diferencias sustanciales" entre los dos relatos, el del Ministerio Fiscal "resulta sin duda más favorecedor" para el acusado y que acoger los hechos probados del tribunal supondría "infringir el principio acusatorio".

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