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Miércoles 27/11/2024
 
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sociedad

El CGPJ designará "asesores confidenciales" para recoger denuncias de jueces por acoso sexual o laboral

Diseña un protocolo para erradicar conductas como las "palmaditas", los chistes machistas o las imágenes pornográficas en el puesto de trabajo

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  • Juzgados. -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designará "asesores confidenciales" para recoger las denuncias que presenten otros jueces por acoso, ya sea este laboral, sexual o de cualquier índole, e intentar resolver el conflicto de manera informal, siempre y cuando la conducta denunciada no sea constitutiva de delito, o asesorar a la víctima ante un proceso disciplinario.

   Así lo establece el protocolo contra el acoso en la Carrera Judicial que ultima estos días la Comisión de Igualdad del CGPJ y según el cual, todas las salas de gobierno de los distintos tribunales deberán designar a esta persona que, "con escrupuloso deber de secreto", asesorará y acompañará a las víctimas de acoso, apercibirá a sus acosadores y elaborará estadísticas al respecto.

   El documento, a cuyo borrador ha tenido acceso Europa Press, debe aún incorporar las aportaciones de los Tribunales Superiores de Justicia, para lo que se celebrará una reunión el 8 de febrero, pero ya concreta el cuerpo del que será el Protocolo contra el Acoso que habrá de publicar el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor, después del preceptivo respaldo del órgano de gobierno de los jueces.

   Establece tres fases en el abordaje del acoso en la Carrera Judicial: una primaria, que consiste en sensibilización, formación e información y recoge la creación de este asesor confidencial; una secundaria que abarca tanto un cauce de solución informal como otro que implica medidas disciplinarias; y otra terciaria, sobre las medidas a adoptar para que la víctima recupere la normalidad de su vida y su trabajo tras la denuncia.

   En este contexto, la nueva figura llevará el procedimiento de solución informal pero también se dedicará a "asesorar a la presunta víctima en el procedimiento disciplinario formal y de asesorar y apoyar a la víctima para la mejor efectividad de las medidas de prevención terciaria". También velará por el protocolo, podrá proponer medidas para su reforma o mejora y recogerá anualmente información del número de quejas.

   Sobre la solución "informal", el borrador establece que se podrá iniciar siempre y cuando los hechos no sean constitutivos de un delito perseguible, no consistieran en violencia y no comprometan la labor o imagen de la Administración de Justicia. Consiste en que el asesor, tras recibir la queja y con el consentimiento de la víctima, apercibe al acosador de la situación.

APERCIBIR AL DENUNCIADO

   En concreto, le trasladará tanto la existencia de la queja, aunque lo haga de forma anónima, como "las responsabilidades disciplinarias en que, de ser ciertas y de reiterarse las conductas denunciadas podría incurrir, haciéndole saber que la tramitación del procedimiento informal de solución ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos".

   En este sentido, el borrador fija que "en ningún caso, el asesor o asesora confidencial exigirá a la persona denunciante pruebas demostrativas de los hechos denunciados, o realizará actuaciones instructoras dirigidas a la constatación" de los mismos.

   Si este cauce informal no pone fin al problema, si la queja se repite o si la víctima directamente prefiere acudir al régimen disciplinario, se abre un procedimiento formal que puede derivar en sanciones en función de si la falta es leve, grave o muy grave atendiendo a la normativa que ya rige el Poder Judicial.

   En esta vía, el papel del asesor será acompañar a la víctima en su denuncia, aunque se le podrá "tomar declaración en el procedimiento" para identificar a los implicados y explicar los hechos de que se trataba la primera queja. No obstante, tendrá valor meramente informativo, porque su declaración "no servirá ni como prueba de cargo ni de descargo", en virtud del borrador.

CONTRA LAS 'PALMADITAS' Y LA PORNOGRAFÍA

   Respecto a las conductas a erradicar y perseguir, el protocolo se refiere en materia de acoso sexual al "contacto físico innecesario", como las "palmaditas", pero también a los "chistes o comentarios sobre la apariencia y abusos verbales deliberados", al uso de "imágenes o posters pornográficos en los lugares de trabajo", las demandas de favores sexuales o los gestos obscenos, entre otras recogidas en un listado "no exahustivo" de ejemplos.

   Sobre acoso por razón de sexo, cita conductas como "comentarios despectivos acerca de las mujeres o de los valores considerados femeninos, y, en general, comentarios sexistas", el demérito de la valía profesional por la maternidad, conductas "hostiles" hacia quienes concilian o "minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles socialmente asignados a su sexo".

   En cuanto a los comportamientos constitutivos de acoso discriminatorio, enuncia los comentarios racistas, contrarios a la libertad religiosa o a la no profesión de credo; los degradantes de la valía de las personas con discapacidad, los peyorativos de las personas maduras o jóvenes, u homófobos o lesbófobos, incluyendo, en especial, los comportamientos de segregación o aislamiento de las personas discriminadas.

   Asimismo, enumera como "constitutivos de acoso psicológico o moral en el contexto profesional" conductas como "dejar al juez o jueza de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique", asignarle una "ocupación en tareas inútiles", exigirle "resultados desproporcionados" o tomar represalias contra quienes han planteado quejas, denuncias o demandas o han colaborado con estos. También insultar o menospreciar repetidamente a un juez, reprenderlo reiteradamente delante de otras personas, o difundir rumores.

EL CGPJ PROTEGERÁ AL ASESOR

   El protocolo establece que el asesor estará cubierto por el CGPJ en todas sus actuaciones, de modo que "garantizará su debida protección frente a las represalias derivadas del ejercicio cualquiera de sus funciones". Será sustituido por un suplente si incurre en alguna incompatibilidad, podrá recibir un permiso si lo necesita para desarrollar su labor y tendrá las dietas cubiertas si requiere un desplazamiento.

   Además, contempla medidas de respuesta para las víctimas, sin necesidad de que tengan sentencia o sanción en firme a su favor, como proporcionarle la posibilidad de un examen médico psicológico y asesorarla sobre la prestación de la asistencia sanitaria a la que tenga derecho ayudando a "solventar problemas burocráticos", entre otras iniciativas.

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