Condenado el pasado mes de octubre a prisión permanente revisable por el asesinato de la niña a causa de una brutal paliza infligida por no saberse una lección
La Audiencia de Huesca ha acordado prorrogar hasta finales de 2029 la prisión provisional para Iván Pardo Peña, condenado el pasado mes de octubre a prisión permanente revisable por el asesinato de la niña Naiara a causa de una brutal paliza infligida por no saberse una lección escolar.
En su auto, al que ha tenido acceso Efe este miércoles, el tribunal basa su decisión en la falta de firmeza de la sentencia al haber sido recurrida en apelación ante el Supremo por la letrada de la defensa, Maria Gabasa, que insiste en su recurso en que su cliente no actuó movido por el ánimo de matar a la niña.
Los magistrados admiten en su auto que la prisión provisional es una medida de carácter excepcional, pero se amparan en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para considerar la posibilidad de aplicar una prorroga consistente en la mitad de la condena impuesta al procesado.
Al ser la condena de prisión permanente revisable y carecer ésta de una duración determinada, el tribunal opta por ajustarse al Código Penal, que establece un mínimo de 25 años para esta pena, y acuerda fijar la prórroga en 12 años y 6 meses.
Valora el tribunal, asimismo, la concurrencia en el caso de la necesidad de prevenir el riesgo de fuga del acusado debido a la gravedad de los delitos y a las penas impuestas, "sin perjuicio del arraigo del procesado en nuestro país".
Iván Pardo Pena, condenado por las brutales torturas causadas a la niña durante horas, ingresó en prisión provisional en julio de 2017 y, ante la dilación en el tiempo de la instrucción y el inminente vencimiento del plazo de dos años máximo de duración de esta medida cautelar, la fiscalía instó en 2019 una prórroga de dos años más.
Según han informado a Efe fuentes judiciales, aunque la prórroga permanecerá en vigor hasta julio de 2021, la Audiencia de Huesca ha decidido llevar a cabo el proceso con antelación ante la previsible demora en el tiempo derivado del recurso en el Supremo.
En este recurso, la letrada de la defensa insistía en que su cliente en ningún momento actuó movido por el ánimo de matar a la niña, que se produjo finalmente a causa de un traumatismo craneoencefálico por golpes contra una mesa.
Admitía que la conducta del acusado fue "reprochable" y con la finalidad de "corregirla", pero destaca que ni la raqueta eléctrica con la que fue torturada la niña ni la grava sobre la que le obligó a arrodillarse eran instrumentos para causar la muerte.
Y añadía en conclusión que la conducta de su cliente podría ser tipificada como un homicidio no intencionado durante el transcurso de unos castigos dirigidos a corregir y, en último caso, a lesionar a la niña.
Por otra parte, el letrado de la abuelastra y del padrastro de la niña, José Luis Vivas, también ha recurrido las condenas a dos años de prisión por delitos de maltrato continuado por omisión contra la abuelastra y el padrastro de la niña asesinada.
Entiende este abogado que no cabe este tipo penal en la conducta de sus clientes, quienes, asegura, no fueron objeto de una acusación concreta sino de "deducciones" del magistrado.