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Viernes 15/11/2024
 
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Torremolinos

El Derecho de Admisión en establecimientos públicos no puede establecerse arbitrariamente

Informe de la OMIC del Ayuntamiento de Torremolinos

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Hace algunos años era más frecuente encontrar carteles que bajo la leyenda ‘Reservado el derecho de admisión’, informaban de que podían limitar el acceso del público a estos establecimientos a libre elección del propietario del local, lo que dio lugar a un amplio debate y a la consiguiente preocupación ciudadana por preservar sus derechos como persona consumidora, ya que en muchas ocasiones se producía una discriminación.

Actualmente el derecho de admisión está regulado por Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y no puede establecerse arbitrariamente. De hecho, sólo puede establecerse una limitación del acceso al establecimiento en base a unas condiciones objetivas que tienen que ser aprobadas por la Administración que concedió la licencia de apertura del establecimiento, habitualmente el Ayuntamiento de la localidad.

El derecho de ser admitidos
Por ello, considerando la importante cantidad de establecimientos públicos existentes en Torremolinos y las consultas trasladadas por los vecinos, la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos quiere incidir en la importancia que las personas consumidoras y usuarias conozcan como ejercer sus derechos en lo que al ejercicio del derecho de admisión respecta.

De este modo, en primer lugar hay que señalar que el derecho de admisión es la facultad que asiste a todas las personas consumidores y usuarias para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión como pueden ser las fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etcétera. .

En el caso concreto de Andalucía, el derecho de admisión en los establecimientos públicos está regulado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; el Decreto 10/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y el Decreto 258/2007 por el que se modifica el Decreto 10/2003.

Así, de cara a las personas consumidoras y usuarias, es importante destacar que las cláusulas de exclusión nunca pueden ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Española y no pueden suponer un trato discriminatorio o arbitrario, ni colocarlos en situación de inferioridad, indefensión o agravio comparativo con otras personas.

simismo, el citado Reglamento "proscribe la posibilidad de establecer condiciones específicas de admisión basadas en arbitrarios criterios de nacionalidad, racistas o sexistas, así como en cualquier otra condición dirigida a seleccionar clientelas en función de subjetivas apreciaciones sobre la apariencia física de las personas, en la discapacidad de las mismas o en otras prácticas similares.

El establecimiento de estas condiciones, además de prohibidas, podrán dar lugar a la suspensión y prohibición de la actividad de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1.e) y 31.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, independientemente de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar".

Establecer limitaciones
De esta forma, para establecer una limitación en el acceso, el local debe cumplir lo siguiente:
Las condiciones de admisión deben estar debidamente visadas y aprobadas por la administración que autorizó la apertura del local.

Dichas condiciones deben estar expuestas de forma legible en lugar visible de la entrada, así como en las taquillas o puntos de venta de entradas o localidades, en el caso de que se exija una entrada para el acceso.
También deben figurar las condiciones de admisión, perfectamente legibles, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa que se ofrezca, y en la propia entrada o localidad.

No obstante la OMIC del Ayuntamiento de Torremolinos estima adecuado señalar que hay algunas razones de seguridad que también permitirían al establecimiento impedir la entrada del usuario al local sin necesidad de exhibir ningún tipo de cartel visado, como por ejemplo la superación del aforo máximo del local, la exhibición de prendas, símbolos u objetos que inciten a la violencia o el portar armas u objetos peligrosos. En cualquier caso, si el responsable del establecimiento alega tales circunstancias, la persona consumidora o usuaria puede requerir la presencia de la Policía Municipal.

El ejercicio del derecho a reclamar
El ejercicio por parte de las personas consumidoras y usuarias de sus derechos está también regulado en Andalucía. El ya citado Decreto 10/2003 de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de las personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas señala en el artículo 12 que si por cualquier motivo se deniega el acceso, la reclamación tiene que presentarse a través de una Hoja de Reclamación.

Respecto de la tramitación de la Hoja de Reclamación, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Torremolinos se consultó con la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, desde la cual mediante carta de fecha 13 de enero de 2011 se respondió que conforme a lo que establece el citado DECRETO 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, señala con claridad que serán competentes para tramitar las quejas y reclamaciones, a elección de la persona consumidora o usuaria, tanto la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo como la Oficina de Información al Consumidor, correspondientes al domicilio de la persona reclamante.

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