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Jueves 14/11/2024
 
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Torremolinos

El lunes 1 de julio se abre el plazo para solicitar el ‘Cheque escolar’

Permanecerá abierto hasta el miércoles 31 de julio

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El próximo lunes 1 de julio quedará abierto el plazo para que las familias con menos recursos económicos de Torremolinos puedan optar el próximo curso académico al "Cheque Escolar", creado por el Ayuntamiento y que les permitirá afrontar con menos aprietos  los gastos correspondientes a la escolarización de los menores de la unidad familiar que, estando empadronados en Torremolinos, se matriculen el próximo curso 2013-2014 en centros del municipio.

 

El plazo de entrega de la solicitud  permanecerá abierto hasta el miércoles 31 de julio.

 

En cuanto a los requisitos para la obtención del "Cheque Escolar", son los siguientes:

 

- Estar empadronado en Torremolinos durante los tres últimos años.

- Estar escolarizado en un centro de Torremolinos en los ciclos de Primaria o Secundaria.

- No tener deudas con el Ayuntamiento.

 

La entrega de los cheques se efectuará del 1 al 14 de agosto y el plazo de reclamaciones permanecerá abierto del 19 al 31 de agosto.

 

En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, se otorgará en función de los ingresos anuales de la unidad familiar, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

- El 100 por ciento de la subvención para las rentas familiares inferiores a 12.000 euros.

- El 50 por ciento de la subvención para las rentas inferiores a 16.000 euros.

- El 100 por ciento de la subvención para las Familias Numerosas con renta inferior a 24.000 euros.

- El 50 por ciento de la subvención para las Familias Numerosas con renta superior a 24.000 euros y hasta 35.000 euros.

 

Los solicitantes deberán aportar la siguiente Documentación:

 

  • Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia de los padres o tutores.
  • Fotocopia del Libro de Familia completo
  • Fotocopia del Carnet de Familia Numerosa
  • Fotocopia de la Matrícula Escolar del curso 2013-2014
  • Fotocopia de la última Declaración de Renta de los cónyuges.

 

Según la situación, ambos cónyuges deberán aportar también fotocopias de:

 

  • Las dos últimas nóminas
  • Tarjeta de Demanda de Empleo
  • Último pago trimestral a Hacienda, en caso de ser Autónomo
  • En caso de tener hipoteca, copia del último recibo
  • Copia del Convenio Regulador donde conste la guarda y custodia de los hijos en caso de separación, divorcio o padre/madre soltero con hijos reconocidos.

 

Por último, en lo que respecta al plazo de presentación de las solicitudes, que concluye el 31 de julio, cabe señalar también que la subsanación de la falta de documentación a aportar contará con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, de tal forma que, caso de no aportarse la documentación transcurrido ese plazo,  la solicitud quedará archivada, excepto en el caso de la matrícula escolar de repetición de 4º curso de E.S.O.

 

Asimismo, en el caso de tener el solicitante cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento, se deberá aportar justificante de pago del importe íntegro en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud, de tal manera que, caso de no aportarse el justificante transcurrido el mencionado plazo de cinco días, la solicitud será archivada.

 

La documentación deberá ir acompañada de una copia de la solicitud.

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