Cuando de dar consejos se trata es imprescindible que el interés particular se ausente. Ya que si los “consejos” son interesados más que consejos se convierten en insidia (Engaño oculto o disimulado para perjudicar a alguien), o acechanza (Engaño o artificio para hacer daño a alguien). En este sentido no parece que se utilicen estas acepciones en la denominación de los Consejos Escolares. Órganos colegiados que pretende regular la participación de las personas que conforman la Comunidad Educativa para la Gestión y Control de cada Centro Escolar.
Toca que sea electoral este año en Andalucía y por Resolución de 24 de septiembre de 2021, en cada una de las 8 provincias las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte publicaron la convocatoria y calendario “para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos”. Hoy día 12 precisamente se cierra la denominada “campaña electoral”. Así enunciada puede parecer a personas ajenas a la cultura escolar que se ha requerido de pegada de carteles, proclamas, debates, mítines, etc… Pero nada de eso viene ocurriendo en estas pacíficas y muchas veces ignoradas elecciones que en esta ocasión se celebrarán para: Personal del centro, el día 16. Para las Familias o tutores legales día 17 y para el Alumnado, el 18 de noviembre. Produciéndose la constitución de los nuevos Consejos antes del 17 de diciembre de 2021.
Desde 1984 hasta la fecha, en breve 40 años, los Consejos Escolares han experimentado varias regulaciones, ya que no ha habido ninguna “nueva ley de Educación” que no los haya tocado, y van ocho. Un buen número de estudios e informes se han publicado sobre estos Consejos y bastantes de ellos tienen por objeto el análisis de la “participación”. El título sugerente de uno de ellos refleja la dialéctica a la que se ven sometidos: “De lo formal a lo real” Informe de la Universidad de Murcia Aula Abierta n.48, enero marzo 2019.
Asunto este de los Consejos Escolares controvertido y a pesar de los porcentajes muy bajos de participación sobre todo de las familias en las elecciones, siguen siendo, estos Consejos Escolares, el único reducto donde la sociedad civil puede ejercer algún atisbo de autogobierno, por pequeño que sea. Sus competencias a pesar de ser insuficientes, suscitan la envidia de quienes desearían ejercerlas en otros ámbitos de las administraciones públicas. Por ejemplo Consejos de profesionales y usuarios en Hospitales, Ayuntamientos, Empresas o Administraciones públicas.
Conviene no perder este último reducto de participación ciudadana en la Educación, porque algunas de estas competencias pueden tener mucha importancia, en función de la voluntad colegiada de quienes componen esos Consejos Escolares. Por ejemplo: Evaluar y aprobar el Proyecto Educativo, El Proyecto de Gestión y las Normas de Organización, funcionamiento y Convivencia. Normas esenciales para el diario discurrir de la vida en los Centros Educativos. Como el título del estudio antes citado es responsabilidad de quienes conforman esos Consejos hacer real todo lo formal que en esos documentos se recoja. También esos Consejos tienen algo que decir y supervisar en la admisión del alumnado, así como en el análisis y valoración del funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Dentro de ese funcionamiento un aspecto muy destacable es la de supervisar y aprobar el presupuesto del Centro. Y como de dineros públicos se trata bueno es advertir que, aunque desde hace décadas, los números rojos se han instalado en las cuentas de las administraciones públicas, ninguno de los más de 19 mil centros educativos públicos se encuentra en esa situación. ¿Algo tendrá que ver la capacidad supervisora de los Consejos Escolares y el carácter profesional de las direcciones de los centros? Fdo Rafael Fenoy Rico