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Lunes 11/11/2024
 

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Exculpan a una conductora del atropello mortal de una joven de iba en patinete eléctrico

La víctima de 18 años fue arrollada en Estepona por un turismo cuando se disponía a cruzar un paso de peatones montada en el vehículo junto a su hermano pequeño

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  • Patinetes eléctricos (archivo). -
  • Los jueces sostienen una concurrencia de factores e imprudencia de la víctima, pero ninguno de ellos serían imputables a la conductora del coche

La Audiencia Provincial de Málaga ha sobreseído provisionalmente las diligencias abiertas por un juzgado de Estepona, como consecuencia del atropello mortal de una joven de 18 años ocurrido el 24 de mayo del pasado año, cuando ésta conducía un patinete eléctrico con el que se disponía a cruzar subida en él un paso de peatones en el centro de esta ciudad.
 
La Sección de lo Penal del tribunal provincial, al que había recurrido la familia tras el archivo de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Estepona, considera que se trató de una imprudencia de la conductora del patinete, que a primera hora de la mañana circulaba con su hermano pequeño camino del colegio, a donde se dirigía para dejarle en su jornada escolar.
 
La conductora, que se da la circunstancia que era profesora en el centro educativo donde estudiaba el menor que viajaba con la víctima en el vehículo de movilidad personal (VMP), aseguró que no se percibió de la entrada en el paso de peatones de la joven, que como consecuencia de las graves lesiones por el traumatismo que sufrió tras el choque con el turismo tuvo que ser trasladada en helicóptero hasta el Hospital Regional de Málaga, donde se certificó su fallecimiento.
 
El 12 de marzo de este año, el juzgado mixto de Estepona acordó el archivo provisional de las diligencias previas con expresa reserva de la posibilidad de que la familia de la fallecida ejerciera las acciones civiles como perjudicados. 
 
La jueza sostuvo "que no existe indicio alguno para atribuir a Ana B. V. R. la responsabilidad por la muerte de Camila A. L. M., dado que el trágico resultado se habría producido por la propia imprudencia y culpa exclusiva de la conductora del patinete, quien irrumpió de forma sorpresiva en el paso de peatones sin cerciorarse previamente si venía algún vehículo"
 
La familia de la víctima consideró que esta conclusión era precipitada, al tiempo que se habría hecho una "valoración sesgada de la prueba" con incongruencias y contradicciones.

Durante esta instrucción en Estepona tuvo que testificar el niño y hermano de la joven atropellada, que dijo "que la conductora no iba mirando al frente y que no disminuyó la marcha". La defensa de la familia cuestionó en su recurso también que la instructora "ignorara por completo la pericial de parte que concluye que el accidente y muerte de la niña pudo haberse evitado si la conductora hubiera conducido a la velocidad permitida y diligentemente".
 
RECURSO ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
 
Tras ese auto de sobreseimiento se interpuso un segundo recurso de apelación ante la Audiencia de Málaga, que en un auto del pasado 17 de mayo ha desestimado el recurso por considerar la Sala que el lamentable accidente producido, se debió a la concurrencia de diversos factores, pero que ninguno de ellos puede ser considerado como imputable o de responsabilidad de la denunciada, conductora del vehículo, sobre la que no se observa acción penal imprudente en ese momento.

Fuentes judiciales han indicado que esta nueva resolución de la Audiencia, confirmando el archivo del Juzgado de Instrucción 6 de Estepona, ha sido recurrida por la familia de la víctima. Por su parte, la conductora del turismo permanece de baja laboral.

 

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