Mundo
Cobradores de morosos, en el límite de la moralidad y de la ética
España es el único país de la Unión Europea en el que no está regulada la actividad de recobro extrajudicial de deudas.
¿Tienen derechos los morosos? ¿Puede una deuda ser aireada a familiares, vecinos y compañeros de trabajo? ¿Puede un deudor ser perseguido implacablemente por un cobrador disfrazado?
En teoría los morosos deberían tener los mismos derechos que los que pagan sus deudas, pero en la práctica resulta muy difícil demostrar el acoso y lo cierto es que España es el único país de la Unión Europea en el que no está regulada la actividad de recobro extrajudicial de deudas.
Sólo en España no existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regule la actividad de las agencias de gestión de cobro, o -como se les conoce popularmente- "cobradores de morosos".
Así, sólo en España el cobrador se atreve a llamar al deudor 20, 30 o hasta 80 veces al día, como acreditó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un caso contra una entidad financiera especializada en créditos al consumo.
También a seguir a un mal pagador a la oficina, el bar o el colegio de los niños, pregonando sus deudas, como le sucedió a Ramiro, un empresario de Toledo que perdió su casa y su negocio cuando el banco cerró el grifo del crédito.
Y a contactar con familiares, vecinos e incluso jefes y compañeros de trabajo al Ayuntamiento de su pueblo para informarles de los problemas económicos de otros.
COBRADORES INCANSABLES
"Son feroces, es un acoso implacable que juega con la vulnerabilidad de gente que lo está pasando muy mal y que si no paga esa deuda es porque de verdad no tienen con qué pagarla", explica Ana, asesora de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (AFES).
Fundada hace cinco años, esta asociación sin ánimo de lucro, ha visto multiplicarse el número de personas en busca de ayuda, consejo y apoyo legal e incluso inmobiliario cuando han dejado de poder pagar su hipoteca o están acosados por las deudas.
Así, Ana recuerda el caso de una mujer enferma de cáncer que, por un imprevisto, se ha retrasado en el pago de dos cuotas de un préstamo al consumo y desde entonces ha llegado a recibir hasta 60 llamadas en un sólo día y a escuchar como el cobrador le amenazaba: "si no pagas se te va a caer el pelo más que con la quimio esa", y otras lindezas.
Explica que la mayoría de las personas sometidas a este trato "están avergonzadas de no pagar y acobardadas" y que además son conscientes de que este tipo de situación "es muy difícil de denunciar porque están en el borde de la ley".
DERECHOS Y LÍMITES ÉTICOS
El presidente de AFES, Carlos Baños, no es de la misma opinión:
"Los morosos tienen exactamente los mismos derechos que las personas que no lo son. Y estos son casos de acoso clarísimo. Si un ex novio te llama 30 veces al día o te sigue donde quiera que vayas o llama a tus familiares y vecinos para insultarte, es acoso, ¿no? ¡Pues esto también!", dice con convicción.
En la asociación saben que "el fenómeno es más agresivo y más frecuente de lo que nadie imagina" y por eso han elaborado una folleto con consejos sobre qué hacer ante el acoso telefónico.
Pero la abogada de AFES Begoña Sánchez es consciente de que es difícil llevar a juicio estas conductas amenazantes, pese a que perseguir a una persona con toda la parafernalia y vestido de frac, fraile, oso o torero puede llegar a ser un delito de coacción y amenazas y, en ciertos casos, una vulneración del artículo 18 de la Constitución que se refiere al derecho al honor y la intimidad.
Pero, a falta de una legislación clara, son las propias entidades de cobro las que "tienen que poner sus propios límites", considera Sánchez.
De hecho, las asociaciones del sector han elaborado códigos éticos de actuación que, de forma totalmente voluntaria, pueden suscribir todas aquellas empresas que lo desean.
Así, la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobros (Angeco) ha establecido un código ético que incluye puntos sobre la moralidad de sus colaboradores, la confidencialidad de las informaciones, la aplicación de las tarifas convenidas y la rendición regular de las cuentas.
Además establece un código deontológico sobre las obligaciones de los deudores, que incluye no reclamar más que el importe de las sumas contractuales y legalmente debidas, identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación, y respetar las personas y su vida privada, entre otras.
SIN REGULACIÓN LEGAL
Conscientes del vacío legal, en 2009, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados.
A propuesta de CiU, la Comisión de Economía y Hacienda aprobó por unanimidad una proposición no de ley que reconocía que "si bien es cierto que existen profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona".
Y para evitar que éstos actúen impunemente, pedía al Gobierno que creara un "marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados" que reforzara y asegurara la "debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad".
Además, instaba a regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer "una defensa efectiva de sus intereses" acortando los plazos en la resolución de reclamaciones para que los acreedores no desesperen y recurran a métodos más expeditivos para recuperar su dinero.
Desgraciadamente, la iniciativa no llegó a nada y decayó con el cambio de legislatura, por lo que, mientras los diputados no se decidan a volver a plantear la cuestión.
PROTECCIÓN DE DATOS
Mientras tanto, el único recurso efectivo es la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Este organismo ha recibido e investigado decenas de denuncias de ciudadanos cuyos datos siguen figurando ficheros de morosidad pese a que ésta ya estaba saldada, y de personas agobiadas por que la información sobre sus deudas se divulga a los cuatro vientos, en vulneración del deber de secreto y de la Ley de Protección de Datos.
Es este supuesto el que llevó a la AEPD a agrupar hasta 18 denuncias en un sólo caso contra Cetelem, un banco especializado en créditos al consumo, a quien acabó imponiendo en una multa de 80.000 euros por divulgar a familiares y vecinos los datos de un deudor.
La AEPD también ha sancionado a Cofidis, una entidad especializada en préstamos personales, con una multa de 60.000 euros por divulgar datos de hasta nueve denunciantes; y a General Electric Money Bank a pagar una multa de 3.000 euros por enviar faxes con detalles de la persona deudora a su lugar de trabajo, a la sazón el Ayuntamiento de su localidad.
Finalmente, el pasado mes de octubre, la AEPD ha impuesto una multa de 50.000 euros a la compañía Movistar por incluir a un cliente deudor en una base de datos de morosos antes de reclamar el impago.
Por todo ello y decenas de casos similares, la AEPD incluyó en su memoria anual de 2009 la recomendación de "extremar las precauciones" para la "plena salvaguardia del secreto profesional sobre los datos de los presuntos deudores, de forma que se eviten este tipo de comportamientos impropios de comunicación de la deuda".
En teoría los morosos deberían tener los mismos derechos que los que pagan sus deudas, pero en la práctica resulta muy difícil demostrar el acoso y lo cierto es que España es el único país de la Unión Europea en el que no está regulada la actividad de recobro extrajudicial de deudas.
Sólo en España no existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regule la actividad de las agencias de gestión de cobro, o -como se les conoce popularmente- "cobradores de morosos".
Así, sólo en España el cobrador se atreve a llamar al deudor 20, 30 o hasta 80 veces al día, como acreditó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un caso contra una entidad financiera especializada en créditos al consumo.
También a seguir a un mal pagador a la oficina, el bar o el colegio de los niños, pregonando sus deudas, como le sucedió a Ramiro, un empresario de Toledo que perdió su casa y su negocio cuando el banco cerró el grifo del crédito.
Y a contactar con familiares, vecinos e incluso jefes y compañeros de trabajo al Ayuntamiento de su pueblo para informarles de los problemas económicos de otros.
COBRADORES INCANSABLES
"Son feroces, es un acoso implacable que juega con la vulnerabilidad de gente que lo está pasando muy mal y que si no paga esa deuda es porque de verdad no tienen con qué pagarla", explica Ana, asesora de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (AFES).
Fundada hace cinco años, esta asociación sin ánimo de lucro, ha visto multiplicarse el número de personas en busca de ayuda, consejo y apoyo legal e incluso inmobiliario cuando han dejado de poder pagar su hipoteca o están acosados por las deudas.
Así, Ana recuerda el caso de una mujer enferma de cáncer que, por un imprevisto, se ha retrasado en el pago de dos cuotas de un préstamo al consumo y desde entonces ha llegado a recibir hasta 60 llamadas en un sólo día y a escuchar como el cobrador le amenazaba: "si no pagas se te va a caer el pelo más que con la quimio esa", y otras lindezas.
Explica que la mayoría de las personas sometidas a este trato "están avergonzadas de no pagar y acobardadas" y que además son conscientes de que este tipo de situación "es muy difícil de denunciar porque están en el borde de la ley".
DERECHOS Y LÍMITES ÉTICOS
El presidente de AFES, Carlos Baños, no es de la misma opinión:
"Los morosos tienen exactamente los mismos derechos que las personas que no lo son. Y estos son casos de acoso clarísimo. Si un ex novio te llama 30 veces al día o te sigue donde quiera que vayas o llama a tus familiares y vecinos para insultarte, es acoso, ¿no? ¡Pues esto también!", dice con convicción.
En la asociación saben que "el fenómeno es más agresivo y más frecuente de lo que nadie imagina" y por eso han elaborado una folleto con consejos sobre qué hacer ante el acoso telefónico.
Pero la abogada de AFES Begoña Sánchez es consciente de que es difícil llevar a juicio estas conductas amenazantes, pese a que perseguir a una persona con toda la parafernalia y vestido de frac, fraile, oso o torero puede llegar a ser un delito de coacción y amenazas y, en ciertos casos, una vulneración del artículo 18 de la Constitución que se refiere al derecho al honor y la intimidad.
Pero, a falta de una legislación clara, son las propias entidades de cobro las que "tienen que poner sus propios límites", considera Sánchez.
De hecho, las asociaciones del sector han elaborado códigos éticos de actuación que, de forma totalmente voluntaria, pueden suscribir todas aquellas empresas que lo desean.
Así, la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobros (Angeco) ha establecido un código ético que incluye puntos sobre la moralidad de sus colaboradores, la confidencialidad de las informaciones, la aplicación de las tarifas convenidas y la rendición regular de las cuentas.
Además establece un código deontológico sobre las obligaciones de los deudores, que incluye no reclamar más que el importe de las sumas contractuales y legalmente debidas, identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación, y respetar las personas y su vida privada, entre otras.
SIN REGULACIÓN LEGAL
Conscientes del vacío legal, en 2009, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a regular el marco de actuación de las empresas de reclamación de deudas y del cobro de impagados.
A propuesta de CiU, la Comisión de Economía y Hacienda aprobó por unanimidad una proposición no de ley que reconocía que "si bien es cierto que existen profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona".
Y para evitar que éstos actúen impunemente, pedía al Gobierno que creara un "marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados" que reforzara y asegurara la "debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad".
Además, instaba a regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer "una defensa efectiva de sus intereses" acortando los plazos en la resolución de reclamaciones para que los acreedores no desesperen y recurran a métodos más expeditivos para recuperar su dinero.
Desgraciadamente, la iniciativa no llegó a nada y decayó con el cambio de legislatura, por lo que, mientras los diputados no se decidan a volver a plantear la cuestión.
PROTECCIÓN DE DATOS
Mientras tanto, el único recurso efectivo es la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Este organismo ha recibido e investigado decenas de denuncias de ciudadanos cuyos datos siguen figurando ficheros de morosidad pese a que ésta ya estaba saldada, y de personas agobiadas por que la información sobre sus deudas se divulga a los cuatro vientos, en vulneración del deber de secreto y de la Ley de Protección de Datos.
Es este supuesto el que llevó a la AEPD a agrupar hasta 18 denuncias en un sólo caso contra Cetelem, un banco especializado en créditos al consumo, a quien acabó imponiendo en una multa de 80.000 euros por divulgar a familiares y vecinos los datos de un deudor.
La AEPD también ha sancionado a Cofidis, una entidad especializada en préstamos personales, con una multa de 60.000 euros por divulgar datos de hasta nueve denunciantes; y a General Electric Money Bank a pagar una multa de 3.000 euros por enviar faxes con detalles de la persona deudora a su lugar de trabajo, a la sazón el Ayuntamiento de su localidad.
Finalmente, el pasado mes de octubre, la AEPD ha impuesto una multa de 50.000 euros a la compañía Movistar por incluir a un cliente deudor en una base de datos de morosos antes de reclamar el impago.
Por todo ello y decenas de casos similares, la AEPD incluyó en su memoria anual de 2009 la recomendación de "extremar las precauciones" para la "plena salvaguardia del secreto profesional sobre los datos de los presuntos deudores, de forma que se eviten este tipo de comportamientos impropios de comunicación de la deuda".
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