La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver a un cliente lo invertido en Valores Santander en 2007, al entender que el banco incumplió sus obligaciones contractuales y que no es de aplicación la reforma por la que se establecía un tope máximo para reclamar en octubre de 2020.
Según la Audiencia de Madrid, debe tenerse en cuenta la ley vigente en el momento de contratar en el año 2007, por lo que se aplicaría el plazo de 15 años que rige el artículo 1964 del Código Civil, lo que abre una nueva vía para reclamar por la contratación de Valores Santander al menos hasta octubre de 2022.
Otra reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria ha fallado en la misma línea, estableciendo que debe aplicarse el citado plazo de 15 años.
Desde el despacho de abogados Jaime Navarro, que han conseguido estas sentencias, han destacado que los fallos "abren de nuevo la vía a que los 129.000 afectados de Valores Santander puedan reclamar a la entidad".
Además, han indicado que, gracias a la nueva ley europea, las asociaciones de consumidores podrán interponer una demanda colectiva (la denominada 'Class Action').
"El banco no solo tendría que devolver el dinero a los afectados, sino que se enfrentaría a un fuerte impacto económico por la posible imposición de una compensación por daño moral a los afectados, que en este tipo de acciones suele alcanzar el doble o triple del beneficio económico obtenido por la empresa sobre la ilicitud de la actividad que se le imputa y que, en el peor de los casos, conllevaría el pago de 24.000 millones de euros a la entidad presidida por Ana Botín por la ilícita venta de los Valores Santander, que ya fue sancionada por estos Valores con más de 17 millones de euros por la CNMV y el Tribunal Supremo", han afirmado los abogados Jaime Navarro y Juan José Ortega.