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Jueves 14/11/2024
 
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España

Varapalo judicial a BBVA: El Supremo anula un préstamo multidivisa de Catalunya Banc

Revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que viene dando la razón a las entidades financieras en los préstamos en divisa extranjera

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  • BBVA. -
  • El fallo sigue el razonamiento de la colectiva contra Barclays ganada por ASUFIN y que anula todos los préstamos que otorgó la entidad en divisas
  • Todos los préstamos de Catalunya Banc han pasado a formar parte de BBVA, que compró la entidad

El Tribunal Supremo no hace suyos los argumentos de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y da la razón al consumidor en un pleito de cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario de Catalunya Banc, defendido por la letrada Montse Serrano, de Colectivo Ronda, despacho colaborador de ASUFIN. Falla falta de transparencia en la contratación y anula, por abusiva, la cláusula que convertía a francos suizos la cuota del préstamo así como la deuda pendiente de amortizar.

Frente al criterio del tribunal barcelonés que consideraba que la pareja afectada “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas”, el Tribunal Supremo invoca su propia doctrina y la jurisprudencia del TJUE para determinar que “los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo […] ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”.

Se da la circunstancia de que el fallo de la demanda colectiva contra todos los préstamos concedidos por Barclays y que acaba de ganar ASUFIN en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona coincide en estos términos: la magistrada anula por abusiva la cláusula que introducía la conversión en divisa foránea por falta de transparencia en su contratación.

Además, en un planteamiento novedoso en las colectivas, establece que el banco, en este caso CaixaBank, que heredó las hipotecas de la entidad británica asentada en España, queda obligado a recalcular el préstamo en euros y devolver las cantidades pagadas de más de oficio, sin tener el afectado que emprender un pleito individual ni personarse en la oficina bancaria.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, destaca que

 “ASUFIN es pionera en la defensa de los afectados de hipoteca multidivisa, siendo sus sentencias las primeras en ganarse en el Tribunal  Supremo a favor de sus asociados”.

“La hipoteca multidivisa es muy representativa de lo que supuso la crisis financiera de la década anterior, cuando las entidades bancarias colocaron multitud de productos tóxicos que en tribunales se han demostrado altamente lesivos para los consumidores financieros; sólo hay que recordar que los pleitos por cláusulas abusivas bancarias se fallan a favor del cliente en un 97% de los casos”.

“La cláusula multidivisa, en especial, “se comercializó con falta total de transparencia, impidiendo al consumidor conocer con detalle las consecuencias de contratar un préstamo en yenes o francos suizos, y comparar el coste que iba a tener con relación a otro en Euribor”.

Sobrecoste de deuda

El préstamo en litigio sobre el que falla el Supremo ahora fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en euros en aquel momento era de 165.000 euros. En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. Es decir, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000 euros respecto al capital solicitado inicialmente.

En su publicidad, Catalunya Banc recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales.Todos los préstamos de Catalunya Banc han pasado a formar parte de BBVA, que compró la entidad.

Sin embargo, el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto al riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera. Hasta el punto que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado el 28 de junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado junto a la demanda esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona como, posteriormente, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron respectivamente la demanda y el recurso presentados por los asociados de ASUFIN al considerar que la información proporcionada a los clientes sobre el funcionamiento de la hipoteca multidivisa era suficiente y valorando que habían sido los propios clientes quienes tuvieron la iniciativa de interesarse por el producto.

De este modo, la Audiencia provincial de Barcelona hacía constar en su resolución que el matrimonio afectado “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas” y acudieron a la oficina bancaria “con una firme decisión de contratar un producto distinto”. Producto sobre el cual, afirmaba la resolución, pese a admitir que la información proporcionada por la entidad “no puede ser considerada una información perfecta” si resultaba suficiente para “conocer los riesgos sustanciales del producto”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no considera que Catalunya Banc actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar “con buena fe” al informar a los asociados de ASUFIN sobre el verdadero riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos. “Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, enfatiza la sentencia.

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