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La Generalitat desestima la instalación de una central fotovoltaica en Viver

Industria ha dictado una resolución por la que se desestiman las autorizaciones de implantación en suelo no urbanizable de una central fotovoltaica

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  • Paneles fotovoltaicos. -

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha dictado una resolución por la que se desestiman las autorizaciones de implantación en suelo no urbanizable, administrativa previa, administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, solicitadas por Proyecto Fotovoltaico Aicrum-1, SL, para la instalación de una central fotovoltaica denominada PSF Marbrumau, según publica este lunes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El proyecto contempla una potencia de 49,967 MWp / 47,5 MWn, incluye su infraestructura de evacuación y conexión con la red de transporte de energía eléctrica en el parque de 220 kV de la subestación Segorbe, mediante subestación elevadora propia 30/220 kV y línea de entrada/salida en 220 kV a la línea aérea existente entre las subestaciones Set El Campo y la citada subestación ST Segorbe, a ubicar todas ellas en varias parcelas del término municipal de Viver, en la provincia de Castellón.

La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada, han sido objeto de información pública durante el plazo de 30 días, las cuales recibieron diversas alegaciones por parte de personas y asociaciones, entre ellas el Ayuntamiento de Viver.

El consistorio acordó que el 22 de febrero de 2022 la suspensión del otorgamiento y admisión a trámite de cualquier licencia, autorización e instrumento de intervención en materia de urbanismo y actividades, así como las solicitudes de informe-certificado urbanístico municipal, relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, previsto en el artículo 19 del D-L 14/2020.

El servicio de Infraestructuras Verde y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad emitió un primer informe desfavorable el 18 de octubre de 2022, en el que indicaba que visto que la actuación es un uso no compatible sobre la Infraestructura Verde, según las NNUU del municipio; que con ella no se mantienen los valores, la estructura y la funcionalidad de los procesos y servicios de la Infraestructura Verde del territorio; que no se garantizan los valores ambientales, culturales y paisajísticos del territorio; y que parte de la planta se sitúa sobre una Unidad de Paisaje de Muy Alto Valor, la localización propuesta no es compatible con la Infraestructura Verde y el Paisaje del municipio, "no cabiendo subsanación o condicionado técnico del proyecto en estas parcelas".

Posteriormente, emitió un segundo informe en respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor donde reitera las conclusiones del primer informe e indica que "la localización propuesta no es compatible con la Infraestructura Verde y el Paisaje del municipio, no cabiendo subsanación o condicionado técnico del proyecto en estas parcelas".

La desestimación por parte de la Dirección General de Industria, Emergía y Minas se resuelve tras tener en cuenta los distintos informes autonómicos y municipales desfavorables emitidos en el procedimiento, la no adaptación del proyecto de ejecución presentado a las cuestiones sustantivas establecidas en dichos informes, y en particular porque el informe de ordenación del territorio y paisaje en materia de infraestructura verde y paisaje al no ser favorable impide otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable.

Asimismo, y considerando al carácter vinculante para las autorizaciones administrativas sectoriales eléctricas que tiene el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje, se desestima también la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitada por Proyecto Fotovoltaico AICRUM-1, SL, para el referido proyecto de central fotovoltaica denominada PSV Marbrumau, y, como consecuencia de estas desestimaciones de las autorizaciones energéticas, se establece no proceder a declarar de utilidad pública la instalación de producción de energía eléctrica asociada a dicho proyecto.

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