Enebro Ecologistas en Acción ha contestado a la consulta del Ministerio de Transición Ecológica sobre alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Marino Almadraba, indicando que "el proyecto en esa localización no se puede realizar" porque "es totalmente incompatible con el Plan de Ordenación de Espacio Marítimo Sudatlántico".
El citado proyecto presentado por la empresa Ferrovial se pretende instalar en la zona costera de los términos municipales de Conil, Vejer y Barbate. La empresa Ferrovial ha presentado un proyecto de Parque Eólico Marino al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) al que llama “Almadraba”.
Para los ecologistas "el proyecto, hasta ahora, no es más que una propuesta de la empresa y el Ministerio no ha hecho más que escribir a estamentos implicados en la instalación del parque (entre otros a EA), para que indiquen que debería analizarse en su futura evaluación ambiental. Si la idea de parque prospera, el MITERD elaborará un estudio de Impacto Ambiental y lo sacará a exposición pública para la presentación de alegaciones. Es decir, estamos en una fase muy inicial de la posible instalación de Almadraba".
El proyecto consta de 33 aerogeneradores de 15 MW de potencia unitaria, lo que significa una potencia total instalada en el parque de 495 MW. Los aerogeneradores se instalan sobre plataformas fijas sobre el fondo marino y se conectan entre sí para dar lugar a un tendido de evacuación eléctrica. Los aerogeneradores se implantarán con Monopilote, Estructuras de cimentación por gravedad y Cimentación tipo JACKET.
Enebro- Ecologistas en Acción considera que "el parque Almadraba no podrá instalarse en la zona propuesta ya que es totalmente incompatible con lo que propone el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo Sudatlántico (POEM)"
El plano del POEM relativo a la costa atlántica gaditana, la localización elegida para la Planta Eólica Almadraba es una zona cuyo Uso Prioritario (ZUP) es para protección de la biodiversidad y la Defensa Nacional. También para la seguridad en la navegación, el patrimonio cultural y para la extracción de áridos.
Además se indica que la zona presenta Alto Potencial (ZAP) para la biodiversidad, para la extracción de áridos, para la actividad portuaria y para la acuicultura marina
En la costa de Cádiz, "no se señala ninguna zona para eólica marina; todo son restricciones en el POEM del Marítimo del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático, publicado por Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero".
El POEM literalmente indica, "se trata de zonas que se han considerado incompatibles con el desarrollo del sector de la eólica marina debido al elevado valor ambiental de los hábitats y de los componentes de biodiversidad presentes. En estas zonas se contempla la prohibición total de instalar aerogeneradores (tanto pivotados, cimentados sobre el fondo, como flotantes, anclados al lecho marino) y, por lo tanto, de desarrollar parques eólicos marinos".
El proyecto de Ferrovial ignora, ni cita en sus 248 páginas, el POEM Sudatlántico
Además ENEBRO- Ecologistas en Acción ha indicado al MITERD lo que considera necesario analizar a la hora de instalar en nuestras costas parques eólicos.
Con carácter general, la evaluación ambiental de cada proyecto deberá valorar los siguientes efectos:
- Efectos sobre la actividad pesquera.
- Efectos sobre la flora y fauna, especialmente las aves marinas, cetáceos y comunidades biológicas del fondo marino.
- Efectos sobre las aves.
- Efectos sobre la navegación marítima.
- Efectos sobre la navegación aérea.
- Efectos sobre el turismo, patrimonio histórico y arqueológico y sobre el paisaje.
- Efectos sobre la geomorfología del fondo marino.
- Efectos sobre las playas.
- Efectos sobre la dinámica litoral y la estabilidad de las costas adyacentes.
- Efectos sobre espacios marinos sometidos a un régimen de protección ambiental que se sitúen en las proximidades.
- Efectos sobre la explotación de recursos minerales.
- Incidencia en materia de defensa y seguridad.
- Efectos sobre los cables y las tuberías submarinas.
- Efectos sobre el nivel de ruido.
- Cualquier otro que se considere de interés.
En Ecologistas en Acción "proponemos que se debe alejar la ubicación del parque eólico a un mínimo de 20 km de la costa, para disminuir significativamente el impacto en el paisaje desde el litoral y reducir la afección sobre las aves costeras cuyo hábitat principal es la franja marítima más próxima a la costa".
Respecto a la afección a la pesca, se deberá evitar:
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- Reservas Marinas de Interés Pesquero, declaradas o previstas por la Administración General del Estado o por las Administraciones Autonómicas. En la zona existe el Proyecto de Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Roche
- Caladeros de pesca artesanal que faenan más habitualmente en áreas cercanas a la costa, para lo cual las instalaciones deberán alejarse de la franja costera. En Conil, la pesca es mayoritariamente artesanal.
- En cuanto a las zonas de cría y desove, así como zonas de reproducción preexistentes, sólo serán posibles si la instalación es plenamente compatible; en caso de provocar alguna afección deberá excluirse.
- Áreas de rutas de especies migratorias y actividad pesquera asociada. La zona elegida para la planta es ruta de atunes.
- Áreas de instalación de artes de pesca fijos para la captura de especies migratorias: almadrabas, morunas, llampugueras… En la zona elegida para la planta se sitúan las 4 últimas almadrabas de España
"La eólica marina puede ser una oportunidad si cada proyecto se somete a una rigurosa evaluación ambiental en todas las fases de su ciclo: elección de la zona, construcción y funcionamiento, y desmantelamiento, ya que sus afecciones no son nada desdeñables y pueden ser sinérgicas a otras actividades que se realizan en el emplazamiento estudiado", señala.