En dos sentencias a las que ha tenido acceso Efe, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009.
El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.
En la demanda, se recuerda que el límite para acceder a la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que no existe como tal en los Mossos d'Esquadra ni en cuerpos de seguridad de otros países como Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel.
Subraya también el demandante que las funciones policiales están cada vez más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y “menos en la fuerza física” y destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna.
A esto se suma que el único requisito que se establece para el ingreso en la función pública es haber cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.