En una providencia notificada la tarde de ayer, la sala primera del Constitucional, tras examinar el recurso, ha acordado que D3M “no ha satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional” del mismo, tal y como obliga la Ley.
Esta omisión, que consiste en no argumentar ni siquiera someramente qué derechos o libertades fundamentales se consideran vulnerados por la resolución recurrida es insubsanable, recuerda el Constitucional, e impide la admisión a trámite del recurso.
Contra esta resolución sólo puede recurrir la Fiscalía, que fue la que, junto a la Abogacía del Estado impugnó ante la sala del 61 del Supremo las listas de D3M.
El TS consideró el pasado domingo que “es evidente” el apoyo y tutela ejercidos desde la ilegalizada Batasuna a la agrupación electoral, cuyas candidaturas, según el tribunal, tienen por objeto dar continuidad a la actividad de dicho partido político ilegal.
El Tribunal Constitucional sí admitió el recurso presentado por Askatasuna, del que ya ha dado traslado al fiscal y al abogado del Estado para que presenten alegaciones antes de las 15:00 horas de hoy.