La Fiscalía de Málaga estudia el recurso que la familia del niño que falleció en la cabalgata de Reyes Magos de la capital el pasado 6 de enero presentó contra la decisión del juzgado que investigó los hechos de archivar la causa al no ver relevancia penal, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
La familia del pequeño se personó como acusación particular en la causa y presentó un recurso contra el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga. Así, solicitó la reapertura del caso y que se realizaran distintas diligencias de investigación.
Ahora, el juzgado ha dado traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre este recurso, de forma que por parte del ministerio público se informe a favor de la adhesión al mismo o, por contra, se muestre de acuerdo con el archivo decretado. También se ha dado traslado a la UCE, personada como acusación particular.
El juzgado archivó la causa al no ver indicio de delito ni de falta en este caso; y señaló que, aun cuando pudiera existir una "falta de cuidado" por parte de alguno de los encargados, califica ésta de "levísima" y considera que no tiene una relevancia penal como para seguir la causa por esta vía, apuntando a la jurisdicción civil.
Tras las investigaciones desarrolladas por la Policía Local, remitidas al juzgado, "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito de imprudencia con resultado de muerte" que dio origen a esta causa, según precisó el magistrado en dicha resolución.
El instructor dijo que "aún cuando pudiera considerarse que el conductor o en su caso el encargado de la seguridad del espectáculo en cuestión actuaron de forma imprudente", entendía que ello "por sí solo" no puede llevar a una conducta penal, recordando que existe un tipo de imprudencia "de naturaleza puramente civil".
El juez consideró que "la apuntada falta de cuidado imputable al mencionado conductor y al coordinador de seguridad no puede sino calificarse de levísima, carente de entidad para configurar penalmente la falta de atención padecida, reuniendo la misma, por el contrario, las características propias de la falta" que se recoge en un artículo del Código Civil.