La Audiencia de Málaga ha condenado por un delito de homicidio a ocho años y nueve meses de prisión al hombre acusado de asfixiar a su pareja que padecía esclerosis múltiple, lo que le impedía moverse; y le impone el pago de 60.000 euros a los herederos de la víctima. La sentencia se dicta tras el veredicto del jurado popular, que lo declaró culpable.
Los hechos sucedieron en la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre de 2011. Los jurados consideraron probado, igual que recoge ahora la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el hombre, de 63 años y nacido en Argentina, residía en un domicilio de Marbella (Málaga) con la víctima, de la misma nacionalidad, de 50 años y que estaba enferma.
La noche de los hechos, el acusado, "con la intención de acabar con la vida de la mujer", le comprimió el cuello "asfixiándola", lo que le produjo la muerte. El hombre, dice la sentencia, tenía en esos momentos levemente alteradas sus normales facultades psíquicas e intelectivas por trastornos propios del cuidador de personas dependientes.
Días más tarde, agentes de la Policía Nacional fueron a la casa de la pareja para aclarar las circunstancias del suceso, tras lo que solicitaron al acusado que les acompañaran a la Comisaría, donde éste admitió lo que había hecho a la mujer. Esto sucedió declarando como testigo y antes de que el procedimiento judicial se dirigiera contra él.
Tanto el jurado popular como la Sala consideran que concurre la circunstancia que agrava la pena de parentesco, ya que el acusado estaba ligado a la víctima por una relación sentimental de afectividad "equiparable al matrimonio", siendo la persona que convivía con ella y se encargaba de su cuidado desde hacía años por voluntad de ambos.
Asimismo, se aplica la circunstancia que atenúa la pena de confesión, porque "se produce un reconocimiento voluntario del hecho por el autor" antes de que el procedimiento, ya iniciado al haberse descubierto el cadáver tras una llamada del propio acusado al servicio de emergencias, se dirigiese contra él, colaborando con la Policía.
También se estima que concurre la atenuante de alteración psíquica leve, por tener "una carga psicológica fuerte que afectaba a sus normales facultades de querer y conocer por el síndrome del cuidador de persona dependiente". Para el jurado, esta circunstancia, que la defensa tenía inicialmente en su escrito, quedó probada tras las declaraciones de un psicólogo y un médico forense.