Un juzgado de Sevilla ha anulado la "cláusula suelo" firmada por el dueño de una empresa de distribución de libros por ser abusiva y "poco clara y comprensible".
El juzgado de primera instancia 24, en un auto al que ha tenido acceso Efe, aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y establece que las condiciones del contrato fueron "abusivas", no superan "el control de transparencia establecido por el TS" y causaron al afectado "un evidente desequilibrio importante en derechos y obligaciones".
El demandante firmó con el Banco Popular Español un préstamo hipotecario con un interés moratorio del 15,50 % anual y denunció como abusiva la "cláusula suelo" relativa al interés variable establecido.
Ahora, el juez anula esas condiciones porque en el contrato "no se destaca tal cláusula como un elemento principal y definitorio", no se facilitaron al consumidor simulaciones sobre el comportamiento futuro de los tipos de interés y no le dieron una "información previa clara y comprensible".
Por tanto, se produjo un "desequilibrio importante de derechos y obligaciones" protegiendo solo a la entidad bancaria y "dando al traste con las posibilidades de abaratamiento de la operación para el consumidor".
La abogada reclamante, Marta García Aparici, ha dicho a Efe que confía en que el banco no ejerza su derecho a recurrir ante la Audiencia de Sevilla y "seguir atacando a las familias más débiles, intentando echarlos de sus casas sin ingresos".
Su cliente, José Francisco G.A., tenía una empresa dedicada a la distribución de libros que, tras 30 años, tuvo que cerrar debido a la caída de ese mercado y se vio obligado a avalar a la empresa con su propia casa.