El PP llevará al Pleno del Congreso del próximo martes una proposición de ley de modificación del Código Penal para castigar con penas de tres a cinco años de cárcel a quien convoque un referéndum ilegal, y lo hará en pleno juicio por la organización de la consulta ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
El Grupo Popular, que registró esta iniciativa a finales del pasado mes de septiembre, a pocos días del primer aniversario del 1-O, presenta esta reforma para "reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado".
En su texto sostiene que el Código Penal es una norma "viva" que se adapta "con rigor a los acontecimientos sociales que supongan un reto o amenaza sobre los valores y principios básicos de convivencia social".
En este sentido, y al hilo del llamado 'Plan Ibarretxe', recuerda que en el año 2003 el Gobierno de José María Aznar ya introdujo los artículo 506 bis, el 576 bis y el 521 bis para castigar con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara un proceso electoral o consulta por vía de referéndum careciendo de competencias para ello. Sin embargo, subraya que esa reforma se derogó con la llegada del PSOE a La Moncloa.
El PP considera que, transcurridos más de diez años de esa despenalización, "los acontecimientos recientes de la historia de España" demuestran que promover conductas como la convocatoria ilegal de referéndum revisten "suficiente entidad como para merecer un reproche penal" y tener un efecto disuasorio.
Por todo ello, el Grupo Popular quiere recuperar el tipo penal que proscribe el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas, así como el tipo correspondiente para quienes participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren la realización de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello.
LA REGULACIÓN QUE PROPONE EL PP
En concreto, el PP propone introducir de nuevo en el Código Penal el artículo 506 bis para que la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencia para ello, convoque o autorice la convocatoria de elecciones o consultas populares por vía de referéndum sea castigado con la "pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".
Además, la autoridad o funcionario público que, sin realizar esa convocatoria, facilite, promueva o asegure ese proceso por vía de referéndum será castigado con "pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".
También propone un artículo 521 bis que penaliza a quienes participen como "interventores o faciliten promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso", de forma que serán castigados con la "pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".