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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Emerita recurre que la juez no haya solicitado el informe a la CHG

La Audiencia provincial se lo ha ordenado a la juez de Sevilla que investiga la adjudicación de la mina Aznalcóllar a Minorbis por parte de la Junta

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  • corta de aznalcóllar -

La empresa Emerita Resources España ha recurrido que la juez de Sevilla que investiga la adjudicación por parte de la Junta a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar no haya solicitado un informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) a pesar de habérselo ordenado la Audiencia Provincial.

En el recurso, fechado el 7 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, Emerita afirma que la juez de Instrucción número 3 ha determinado que dicho informe ya fue cumplimentado en su día, una aseveración que "es contraria al expreso criterio" manifestado por la Sección Séptima de la Audiencia en el auto por el que le ordenó reabrir la causa.

"No parece que existan dudas al respecto del criterio de la Audiencia en este concreto asunto", subraya Emerita, que considera que "no procede por parte de su señoría modificar el criterio de la Audiencia Provincial, en un auto que resuelve un recurso en este mismo procedimiento, ni en los aspectos que considera acreditados (aunque sea a los efectos indiciarios, propios de la fase de instrucción del proceso penal) ni en las pruebas que ordena practicar".

Emerita explica que el motivo por el que, en su día, solicitó dicha prueba "era estudiar las alegaciones que esta parte hizo en su denuncia y posteriores escritos, acerca de la inviabilidad del proyecto de Minorbis-Grupo México en lo referente al tratamiento de aguas, y del potencial desastre humano y medioambiental que se produciría de ejecutar su proyecto, no sólo por el peligro potencial, sino porque forma parte esencial de la materia que debieron valorar los investigados".

"No entendemos que se de por válido que dicha Confederación se haya limitado a remitir copia de una documentación ya obrante en autos (en el proyecto de Emerita), sin más", critica la empresa, que asevera que "nada dice la CHG del proyecto de Minorbis-Grupo México, aspecto que es lo que realmente motiva esta prueba".

A su juicio, "al igual que la CHG dio su fundada opinión técnica sobre el proyecto" de Emerita, "aunque sea de una forma sucinta y reiterando un escrito ya remitido en su día, lo mismo debiera haber hecho con el proyecto de Minorbis-Grupo México".

"Entender que la prueba está cumplimentada con la mera aportación de un documento que ya obraba en poder de su señoría (puesto que se contenía en la oferta de Emerita Resources), sería admitir que tal prueba era irrelevante o incluso inútil, por referirse a algo que ya se sabía y constaba acreditado documentalmente", dice la empresa.

Según asevera, "no había dudas de la viabilidad del proyecto" de Emerita en lo referente al tratamiento de aguas, "y era el de Minorbis-Grupo México el que ofrecía dudas, o podía tener relevancia penal", y eso "es así porque una parte importante de lo que se discute es si los miembros de la mesa dieron su visto bueno a un proyecto que no cumplía los requisitos mínimos, no ya legales, sino de seguridad para las personas y el medio ambiente, y si además, y a pesar de ello, lo valoraron por encima del de los otros licitadores".

"Es por ello que entendemos que, además de por haber sido ordenado por la Audiencia Provincial, existen de sobra razones para la práctica de la citada prueba", abunda Emerita, que considera además que el hecho de que el artífice del informe se encuentre en situación de cese/jubilación "no puede ser relevante a los efectos de prueba en este procedimiento, puesto que dicha persona física tendrá un sustituto en el puesto, que podrá emitir los informes que su señoría estime oportunos".

"Se trata, pues, de un informe oficial, emitido por un organismo oficial, con independencia de la persona física que lo firme", concluye Emerita, que solicita a la juez en su recurso que requiera a la CHG un informe sobre el tratamiento del agua en los proyectos de las licitadoras, y concretamente sobre la exigencia de contar con una planta depuradora de aguas de osmosis inversa con ultrafiltración.

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